AMPARO DIRECTO 197/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 197/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-El estudio de los conceptos de violación aducidos por el quejoso permite arribar a las consideraciones jurídicas siguientes:

Resulta sustancialmente fundado lo aducido por el quejoso, respecto a que fueron violadas sus garantías constitucionales, toda vez que, en segunda instancia, no se le notificó el auto de admisión del recurso que interpusieron tanto él como su defensor particular, por lo que no tuvo conocimiento de que se le designó al de oficio adscrito a la Sala responsable y de la fecha de la audiencia de vista; suplido en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

Lo anterior es así, toda vez que, efectivamente, este órgano colegiado, al realizar el estudio de las constancias de la causa penal, advierte infracciones al procedimiento que afectan al quejoso, las que, de acuerdo a la técnica instituida en el juicio de amparo, en particular, a la regla contenida en el artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, deben ser analizadas con prelación a las cuestiones de fondo, esgrimidas en el motivo de desacuerdo que se plantea.