AMPARO DIRECTO 197/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 197/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Que Establece

"Artículo 160. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:

"...

"V. Cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando no sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia, o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga; ..."

Del contenido del referido artículo se advierte que, en los juicios del orden penal, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan la defensa del quejoso, cuando no se le cite a las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que, por ello, no comparezca.

Ahora bien, para la comprensión del presente asunto se estima pertinente hacer una breve reseña de algunas de las constancias que lo integran:

a) El Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo, el veintidós de octubre de dos mil ocho, dictó sentencia en la causa penal número ***********, en la que condenó al quejoso **********, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado por el artículo 103 y sancionado por el 108, fracciones I y II, incisos b) y c), ambos preceptos del código penal estatal, en agravio de quien en vida llevaba el nombre de ********** (fojas 1289 a 1357 del Tomo III).

b) Inconformes con la anterior resolución, el agente del Ministerio Público, el acusado y su defensor, interpusieron el recurso de apelación (fojas 1361 a 1363 del Tomo III).

c) Recibidas las actuaciones por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalada como autoridad responsable, el uno de diciembre de dos mil ocho, pronunció el acuerdo siguiente:

"... Téngase por recibido el oficio número 2121 de treinta y uno (31) de octubre de este año, del C. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de los Bravo, con el que envía a este tribunal, en tres tomos compuestos de 1,366 fojas útiles, el original de la causa penal número **********, instruida a ********** por el delito de homicidio calificado, en agravio de **********, con el objeto de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor, en contra de la sentencia definitiva condenatoria, dictada el veintidós (22) de octubre del año en curso y el C. Agente del Ministerio Público, en contra del segundo punto resolutivo de dicha sentencia; en términos de los artículos 131 y 132, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado; ahora bien, con fundamento en el artículo 134 del citado código, radíquese y regístrese en el libro de gobierno que se lleva en esta Sala con el número de toca penal **********, y notifíquese a las partes este acuerdo; se declara admitido el recurso en la vía y forma como lo señala el Juez de primera instancia; asimismo, con fundamento en el artículo 135 del mismo ordenamiento legal, se cita a las partes para que tenga lugar la audiencia de vista, fijándose las nueve horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil nueve; mientras tanto, se abre un periodo de ofrecimiento de pruebas de cinco días a partir de la notificación del presente asunto, para que ofrezcan aquéllas que no se hubiesen rendido en primera instancia, debiendo acreditar que no tuvieron conocimiento o acceso a ellas, las cuales se desahogarán en dicha audiencia; por último, tomando en consideración que el sentenciado no dio cumplimento a la prevención hecha por el Juez por auto de treinta y uno (31) de octubre de este año, a efecto de que designara defensor en esta instancia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción XI, constitucional, 85 y 133 del referido código, se le designa al de oficio adscrito a esta Sala; hágasele saber el anterior nombramiento con la finalidad de que acepte y proteste el cargo que se le confiere ..." (fojas 2 y 3 del toca penal).

d) El auto al que se hace referencia en el punto que antecede fue notificado personalmente al agente del Ministerio Público adscrito a la Sala y a la defensora de oficio que fue designada en el propio acuerdo, quien aceptó y protestó el cargo en el momento de la notificación (fojas 3 y 4).