AMPARO DIRECTO 200/2002. DISTRIBUIDORA DE ENERGÉTICOS DEL CARIBE, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO. Los conceptos de violación vertidos por la quejosa resultan inoperantes en parte e infundados en otra, como enseguida se demostrará.
Previo a exponer los motivos que conducen a este tribunal federal a concluir de tal manera, es preciso señalar los antecedentes del caso para lograr una mejor comprensión del presente asunto.
1. Con fecha veinticuatro de enero del año dos mil, la Administración Local de Recaudación de Cancún emitió requerimiento de pago a la hoy quejosa, el cual fue controvertido mediante el recurso de revocación e impugnado a través de la vía contenciosa ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dando lugar a la formación del expediente de juicio de nulidad número 925/00-10-01-6, el cual fue resuelto mediante sentencia de doce de enero del año dos mil uno, en el sentido de declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se emitiera nuevo requerimiento en el que se señalen los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y la fuente en que éstos hubieren sido publicados y, a su vez, se precise el procedimiento seguido para llegar al factor de actualización que en cada caso aplique.
Cabe precisar que no existe constancia alguna en los autos del expediente en que se actúa de que la hoy quejosa hubiere combatido la sentencia referida.
2. En cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior, la autoridad hacendaria emitió el requerimiento de pago con número de control 31065058078/01, de fecha once de junio del año dos mil uno, mediante el cual reclama el pago de la cantidad de $1'378,919.83 (un millón trescientos setenta y ocho mil novecientos diecinueve pesos con ochenta y tres centavos) por concepto de impuesto al valor agregado, actualización, recargos y gastos de ejecución (folios 17 a 22 del expediente de nulidad).
3. Inconforme con lo anterior, la persona moral quejosa, mediante escrito de fecha dos de julio del año dos mil uno, presentó ante la oficialía de partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa demanda de nulidad.