AMPARO DIRECTO 2003/96. ANTONIO SARMIENTO GOMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2003/96. ANTONIO SARMIENTO GOMEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

En Mérito De Lo Antes Considerado Procede Negar El Amparo Al Quejoso Antonio Sarmiento Gómez

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso d) de la Constitución General de la República; 44, 76, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo se resuelve:

UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ANTONIO SARMIENTO GOMEZ, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el juicio laboral número 1786/94, seguido por el hoy quejoso, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados: J. Refugio Gallegos Baeza, Sergio Novales Castro y María Edith Cervantes Ortiz, siendo relator el primero de los nombrados.