AMPARO DIRECTO 2062/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2062/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO. Dado el sentido de la presente resolución, es innecesario reseñar los conceptos de violación expresados (relativos al incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, la abstención de trasladar el tipo por la entrada en vigor del Nuevo Código Penal para esta ciudad, la necesidad de imponerle pena mínima y la falta de motivación sobre la negativa de la suspensión condicional), en virtud de que se encuentran acreditados los presupuestos de las penas impuestas al inconforme, pero en suplencia de la deficiencia de la queja a que este órgano de control de legalidad está obligado en términos de la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, se determina que operó a favor del amparista la extinción de la potestad estatal para ejecutarlas.

En efecto, en cuanto al acreditamiento del cuerpo de los delitos y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, fue correcto que la Sala responsable estimara comprobada la corporeidad de dos robos calificados (respecto de partes de vehículos estacionados en la vía pública), cometidos en agravio de ... (causa ...) ... (proceso ...), previstos y sancionados por los artículos 367, 370, párrafo primero, y 381, fracción XI, del Código Penal para el Distrito Federal de mil novecientos treinta y uno, vigente al momento de los hechos, ya que con las probanzas allegadas, valoradas de conformidad con lo dispuesto por los numerales 246, 249, 253, 254, 255 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, determinó acertadamente que las mismas fueron eficaces y suficientes para demostrar, en términos de los dispositivos 122 y 124 de esa misma legislación procesal, que el once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las dieciocho horas con diez minutos, en la calle Miguel Laurent y avenida Gabriel Mancera, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez de esta ciudad, el peticionario de garantías, en compañía de otro sujeto, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo, se apoderó de las "unidades de luz" y parrilla del vehículo ... tipo ... modelo ... color ... placas de circulación ... el cual se encontraba estacionado en el mencionado sitio (propiedad del citado ...), y el veintiocho de julio de dos mil, también con otro activo, en la calle Anaxágoras, a la altura del número ... colonia Narvarte, sustrajo del automóvil ... tipo ... color ... modelo ... placas ... que se encontraba estático en ese lugar (perteneciente a ...), tres almohadas, una colchoneta individual, una llanta nueva marca Euzkadi y un extintor, sin que opere a su favor alguna excluyente de esos delitos.

Lo anterior se sustenta en la propia confesión del sentenciado, quien de manera voluntaria, en averiguación previa, siendo mayor de edad, en presencia de personas de su confianza, reconoció que en las relatadas circunstancias se apoderó ilícitamente de esos objetos (salvo el extintor del que dijo era propietario, pero sin acreditarlo), lo que ratificó en preparatoria y en ampliación de declaración.

Versión autoincriminatoria que se corroboró sustancialmente, por lo que hace al primer injusto, con lo depuesto por los policías preventivos ... quienes fueron contestes al relatar que el once de mayo de mil novecientos noventa y nueve detuvieron al promovente de la acción constitucional al que le aseguraron un desarmador y en el ... en el que aquél viajaba estaban las "unidades de luz" y parrilla robadas, identificándolo ... como la persona que simuló reparar ese automotor precisamente al lado del suyo; adminiculándose lo anterior con la factura ... con la que se acreditó a favor del agraviado la propiedad del citado ... así como con la fe ministerial de ese vehículo al que le faltaban esas autopartes.

Con relación al segundo ilícito, consta la puesta a disposición e informe suscritos por los policías judiciales ... quienes en indagatoria manifestaron que al circular por la calle Anaxágoras, a la altura del número ... colonia Narvarte, observaron al quejoso y a otro individuo en el carro propiedad de ... del que sustrajeron diversos objetos, por lo que persiguieron a los activos, logrando únicamente la captura del solicitante de amparo; a lo que se agregó el deposado de ... en el que señaló que el veintiocho de julio de dos mil, como a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, dejó estacionado el mencionado vehículo en dicho lugar y aproximadamente a las dieciséis horas con veinte minutos unos policías le pidieron que revisara la citada unidad automotriz, percatándose que le faltaban una colchoneta individual, tres almohadas, la llanta de refacción, un extintor y varios documentos; lo que fue acertado adminicular al dicho de ... a la fe ministerial de los automotores afectos a la causa, la de los bienes robados y al dictamen oficial en valuación de aquéllos.

Es aplicable al caso la jurisprudencia 105, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página setenta y tres del Tomo II, Materia Penal, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que establece:

"CONFESIÓN, VALOR DE LA. Conforme a la técnica que rige la apreciación de las pruebas en el procedimiento penal, la confesión del imputado como reconocimiento de su propia culpabilidad derivada de hechos propios, tiene el valor de un indicio, y alcanza el rango de prueba plena cuando no está desvirtuada ni es inverosímil y sí corroborada por otros elementos de convicción."