AMPARO DIRECTO 2062/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2062/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Para Esclarecer Tal Aserto Deben Precisarse Los Siguientes Antecedentes

a) El once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el quejoso quedó a disposición del agente del Ministerio Público de la Unidad Investigadora Número ... de la Delegación Benito Juárez, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado cometido en agravio de ... iniciándose la averiguación previa número ... (foja 18); el trece siguiente, el amparista obtuvo su libertad provisional bajo caución (foja 55).

b) De la citada indagatoria correspondió conocer al Juez Sexagésimo Segundo de lo Penal del Distrito Federal, quien libró orden de comparecencia contra el solicitante de amparo para que el impetrante de garantías declarara en preparatoria, pero al no presentarse se revocó su libertad caucional y se ordenó su aprehensión (fojas 73 a 75).

c) Por oficio 3898/2000, el subdirector jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Sur informó que el promovente de la acción constitucional ingresó a ese centro de reclusión el treinta de julio de dos mil, con motivo de la causa ... (foja 78).

d) El amparista declaró en preparatoria tanto en la causa ... como en la ... (ratificó sus declaraciones ministeriales en las que confesó los hechos), y el nueve de agosto de ese año obtuvo su libertad caucional (fojas 81 y 215). El veintidós de septiembre se acumularon los procesos (foja 106).

e) Previos los trámites respectivos, el uno de diciembre de esa anualidad se dictó sentencia condenatoria por los ilícitos mencionados, imponiéndosele al promovente de la acción constitucional seis años seis meses cuatro días de prisión y multa por doce mil quinientos pesos (fojas 322 a 349).

f) Inconforme con esa determinación, el defensor del quejoso interpuso recurso de apelación del que derivó la sentencia combatida, en la que se redujeron las penas a tres años seis meses ocho días de prisión y cincuenta días multa, equivalentes a cinco mil pesos.

g) El cuatro de mayo de dos mil uno, al haber causado ejecutoria la sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 568, fracción VI, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el resolutor de primer grado revocó la libertad caucional del quejoso y ordenó su reaprehensión (foja 426).

h) Por escrito de trece de diciembre de dos mil cuatro, el agente de la Policía Judicial capitalina informó al órgano jurisdiccional que el solicitante de amparo quedó a su disposición en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta ciudad, apareciendo del oficio suscrito por el director de ese centro de reclusión que el ingreso ocurrió en la data antes referida (fojas 431 y 432).

Ahora bien, conforme a lo previsto por el numeral 10 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la más favorable al sentenciado.

En ese orden, por lo que hace a la amonestación pública decretada contra el amparista, ésta desapareció del catálogo de penas contemplado en el numeral 30 de la legislación actual, por lo que es inconcuso que con independencia de su legalidad no podrá ejecutarse, y con relación a la prisión y multa impuestas, éstas se encuentran prescritas.

Atinente a la sanción privativa de libertad, el artículo 113 del código punitivo vigente en la época de los hechos establecía que prescribía en un tiempo igual al de la prisión impuesta más una cuarta parte sin poder ser menor a tres años, pero en términos del numeral 116 del código punitivo actual, ese lapso se redujo para quedar en un tiempo similar a la pena fijada (reiterándose que no podrá ser inferior a tres años), lo que significa que entre esas disposiciones la más favorable al amparista es la segunda.