AMPARO DIRECTO 2092/98. GUADALUPE DE LA LUZ R. Y COAGS.
Fecha: 01-Ene-1917
Es Infundada Dicha Causal De Improcedencia
Como la propia autoridad responsable lo señala, el juicio de amparo D.A. 7822/97 del índice de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo promovieron José María Reyes Hilario, Cipriano Pérez de Jesús, Prisciliano Baltazar del Carmen, Ramón Cortés López, Alberto Cortés López, Alfonso Díaz, Paula Flores Ávila, Antonio Zamora Cruz, Jacobo Pérez, Jovita Gil Vidal, Manuel Baltazar Guzmán, Lucía Cortés López, Hipólita Flores Ávila, Irene Franco Díaz, Lucía Flores Ávila, Eduardo Pérez Salvador, Natividad Luna Vargas, Florencio Vázquez Luna, Eustorgio Grijalva Martínez, Felipe García Jiménez, Marcelina Morales, Josefina Ronquillo Mendoza, Juan García Morales, Alejandro Martínez Luna, Marina García Morales, Salvador Bartolo Fernández, María Hernández Mota, Adrián Vivanco de Jesús, Teresa Martínez Luna, Verónica Hernández Mota, Leonardo Santos Hernández, Primo Pérez Rosales, Mario Álvarez González, Isidora Zavaleta Reyes, Gisela Vázquez Rosas, Bernardo Cabrera, Rachel Gómez Zavaleta, Juan Vázquez Bello, Pedro Reyes Jiménez, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco Arturo Pazos García y Mauro Hernández González en contra de la sentencia de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el juicio agrario 1385/93.
Como se ve, se trata de quejosos diferentes a los promoventes en este juicio, pues en la demanda que originó aquel juicio de amparo, no aparecen los nombres de los quejosos en el que ahora se actúa, motivo por el cual no se actualiza el supuesto de improcedencia previsto en la citada fracción III, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
No resulta inadvertido para este cuerpo colegiado, que el distinto juicio de amparo D.A. 2082/98, es promovido por Luz Alicia Gómez Rodríguez, Guadalupe de la Luz Ramírez y Eduardo Sánchez Oliva, en su carácter de presidente, secretario y vocal, del Comité Particular Ejecutivo de la primera ampliación del Poblado "Javier Rojo Gómez", Municipio de Atzalan, Veracruz, quienes también ocurren al amparo en el presente juicio; sin embargo, no motiva la improcedencia en relación con los citados quejosos, porque en el juicio de amparo D.A. 2082/98, comparecen en su carácter de miembros del Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Javier Rojo Gómez", Municipio de Atzalan, Veracruz, en representación del ejido y en el presente, lo hacen por su propio derecho.
En diverso argumento, la autoridad responsable afirma que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción II, del citado artículo 73, porque el acto reclamado se dictó en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente D.A. 5552/96, del índice de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.