AMPARO DIRECTO 2092/98. GUADALUPE DE LA LUZ R. Y COAGS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2092/98. GUADALUPE DE LA LUZ R. Y COAGS.

Fecha: 01-Ene-1917

Previamente Conviene Resaltar Los Siguientes Antecedentes Del Acto Reclamado

1. Por resolución presidencial de diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, se concedió al poblado "Javier Rojo Gómez", una superficie total de 989-00-00 hectáreas, por concepto de dotación de tierras, habiéndose ejecutado dicha resolución en forma total, el nueve de marzo de mil novecientos setenta.

2. Por escrito del veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos del núcleo agrario que se menciona, solicitó al gobernador del Estado de Veracruz, la ampliación del ejido, con el objeto de satisfacer sus necesidades agrarias.

3. La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, registrándolo bajo el número 6236. La publicación de la solicitud, se realizó el diecisiete de agosto siguiente, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.

4. Por auto de seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, se radicó el juicio en el Tribunal Superior Agrario, con el número 1385/93.

5. Mediante oficio 16230, del siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el delegado agrario en el Estado de Veracruz envió al Tribunal Superior Agrario, copia certificada del acta de asamblea en la que consta que se eligió al Comité Particular Ejecutivo, quedando integrado por Luz Alicia Gómez Rodríguez, Guadalupe de la Luz Ramírez y Eduardo Sánchez Oliva, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes mediante oficios de 1612 al 1614, del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, les fueron expedidos sus nombramientos.

6. Mediante escritos de fechas: uno y diez de febrero, cinco y diecinueve de abril, veinte de mayo, veintisiete de junio, catorce de julio, seis de septiembre y ocho de agosto, todos, de mil novecientos noventa y cuatro, Fernando Rangel Martínez y otros, comparecieron al procedimiento agrario aportando pruebas y formulando alegatos.

7. El Tribunal Superior Agrario, emitió sentencia el veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en la que resolvió la procedencia de la solicitud de ampliación de ejido, formulada por un grupo de campesinos del poblado denominado "Javier Rojo Gómez", Municipio de Atzalan, Estado de Veracruz, determinando la dotación de la superficie de 524-00-00 hectáreas (quinientas veinticuatro hectáreas) de agostadero susceptible del cultivo, que se tomarán íntegramente del predio denominado "La Soledad" propiedad de la Federación, para beneficiar a 91 (noventa y un) campesinos.

8. Por escrito presentado ante el Tribunal Superior Agrario el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Fernando Rangel Martínez y otros, solicitaron la protección de la Justicia Federal, en contra de dicha sentencia. Sustanciado por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que tocó conocer del asunto, el juicio de amparo se registró con el número D.A. 17162/95, y se resolvió el siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el sentido de sobreseer y amparar "para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria".

9. En cumplimiento de dicha ejecutoria, el Tribunal Superior Agrario, dictó acuerdo el diez de abril de mil novecientos noventa y seis, declarando insubsistente la sentencia definitiva del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el expediente del juicio agrario 1385/93 sobre la ampliación de ejido del poblado "Javier Rojo Gómez", Municipio de Atzalan, Estado de Veracruz; y con fecha diecisiete de julio del citado año de mil novecientos noventa y seis, dictó resolución, en la que decidió: "PRIMERO.-La presente resolución se emite en cumplimiento de la ejecutoria del siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 1762/95 promovido por Fernando Rangel Martínez y coagraviados.-SEGUNDO.-Es procedente la ampliación de ejido, formulada por un grupo de campesinos del poblado denominado ‘Javier Rojo Gómez’, Municipio de Atzalan, Estado de Veracruz.-TERCERO.-Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido, la superficie de 524-00-00 hectáreas (quinientas veinticuatro hectáreas) de agostadero susceptible de cultivo, que se tomarán íntegramente del predio denominado ‘La Soledad’ propiedad de la Federación, afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 125 (ciento veinticinco) campesinos que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria ...".

10. A través del escrito presentado ante el Tribunal Superior Agrario el uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, Otilia Saldaña Betancourt y otros, solicitaron la protección de la Justicia Federal, en contra de dicha sentencia. Sustanciado por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que tocó conocer del asunto, el juicio de amparo se registró con el número D.A. 5552/96 y se resolvió el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el sentido de sobreseer y amparar.