AMPARO DIRECTO 21081/2007. JESÚS MORALES NAMORADO.
Fecha: 01-Ene-1917
Lo Anterior Es Infundado Conforme A Lo Siguiente
Las prestaciones que la Sala del conocimiento consideró como extralegales son: 1. Incentivos salariales. 2. Aportaciones al seguro de vida y seguro de retiro, Aseguradora Hidalgo, S.A., hoy Metlife México. y 3. Fondo de ahorro capitalizable, según se advierte de la siguiente transcripción:
"... El actor refiere que reclama el pago de incentivos por los años que señala a partir del año mil novecientos noventa y siete, así como los que se den en un futuro, sin embargo, de las pruebas que aportó en el presente juicio no se advierte que acredite con prueba alguna tener derecho al pago de la citada prestación, como era su obligación, por ser una prestación de carácter extralegal, lo anterior en términos de la tesis de jurisprudencia: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA.’ (se transcribe).-Por lo tanto, es procedente absolver al titular demandado del pago de los citados incentivos, además de que, por los que se pudieran dar en un futuro, está autoridad no puede resolver en relación a prestaciones futuras e inciertas.-VIII. Reclama el actor el enteramiento y pago de aportaciones al seguro de vida y al seguro de retiro ante la Aseguradora Hidalgo, hoy Metlife, prestaciones que son de carácter extralegal, y dado que al actor le correspondía la carga procesal para acreditar su acción, se advierte que con las pruebas aportadas en el presente juicio no acredita la existencia de las prestaciones reclamadas, por lo tanto, se absuelve al titular demandado de su pago de conformidad a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA.’ (se transcribe) ... XIII. Por último, el actor reclama en el inciso l) el pago del fondo de ahorro capitalizable, y siendo ésta una prestación de carácter extralegal, corresponde al actor acreditar su procedencia de conformidad a la tesis de jurisprudencia: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA.’ (se transcribe).-Se advierte de las constancias de autos que el actor, con las pruebas que aporta, no acredita tener derecho al pago del fondo de ahorro capitalizable, en consecuencia, se absuelve al titular demandado de su pago ..."
Atento a lo anterior, este Tribunal Colegiado considera acertada la determinación de la autoridad responsable de considerar extralegales las prestaciones antes señaladas, pues no existe constancia alguna, dentro de los autos laborales, de la que se pueda desprender que forman parte integrante del salario, como lo alega el quejoso.
Por lo tanto, al ser dichas reclamaciones de carácter extralegal, es al actor a quien correspondía demostrar su derecho a tales beneficios, sin embargo, en los autos de instancia no se aportó ningún elemento de convicción encaminado a ello, de ahí que si la Sala responsable lo consideró así, no le causa a la quejosa el perjuicio alegado.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia sustentada por este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, número I.1o.T. J/63, publicada en la Octava Época, página 37 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 79, julio de 1994, que a la letra dice:
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE.-Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."
También es aplicable la jurisprudencia sostenida por este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, número I.1o.T. J/56, publicada en la Octava Época, página 29 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 69, septiembre de 1993, que al texto es como sigue:
"PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.-Cuando se reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos: primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello."
En otro apartado alega el quejoso que la prestación contenida en el inciso k) del escrito inicial de demanda, que consiste en la solicitud del oficio de adscripción docente por doce horas, el formato único de personal y el oficio de presentación correspondiente, ya fue otorgada en el juicio laboral diverso número 1322/96, por lo que debe condenarse a su expedición, por haberse acreditado su procedencia.
- Cuartoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado Conforme A Lo Siguiente
- El Actor En El Escrito Inicial De Demanda Manifestó Lo Siguiente
- Respecto A Dicha Prestación La Sala Laboral Resolvió Lo Siguiente
- Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve