AMPARO DIRECTO 21081/2007. JESÚS MORALES NAMORADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 21081/2007. JESÚS MORALES NAMORADO.

Fecha: 01-Ene-1917

Respecto A Dicha Prestación La Sala Laboral Resolvió Lo Siguiente

"... XII. Reclama el actor en el inciso k) el acatamiento y cumplimiento al laudo dictado en el expediente 1322/96 por la Segunda Sala, y se obligue a la demandada a expedir el oficio de adscripción docente por doce horas y el formato único de personal, como se ordena en el laudo de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, del expediente 1322/96, en la página 7, que ofreció como prueba el actor, el cual en el tercero de su resolutivos (f. 335 del expediente 1322/96) señala: ‘... a expedir el oficio de adscripción docente y el formato único de personal en el área central de la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Operaciones de Servicios Educativos en el Distrito Federal ...’. Es decir, que lo pretendido por el actor en ningún momento fue determinado por la diversa Segunda Sala de este tribunal en el expediente 1322/96, en consecuencia, se absuelve al titular demandado de tal reclamación ..."

Independientemente de las consideraciones de la autoridad responsable, se pone de manifiesto que la acción intentada por el trabajador en relación con el cumplimiento del laudo dictado en el diverso juicio laboral 1322/96, tramitado ante la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es improcedente, pues la falta de acatamiento a la condena decretada en el juicio referido no puede dar base a una nueva reclamación laboral, sino sólo a procedimientos para la ejecución de ese laudo, para así poder exigir su observancia, de ahí que, de cualquier manera, la determinación absolutoria de la autoridad de instancia deba prevalecer, pues la acción del trabajador es improcedente, como se dijo.

Resulta aplicable al caso la jurisprudencia número I.1o.T. J/23, sustentada por este Tribunal Colegiado, publicada en la Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 558 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que al texto es como sigue:

"LAUDO, IMPROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO CONTRA EL DESACATO DEL.-En los casos en que una Junta emite laudo condenatorio y el patrón no lo acata, ello no da base a una nueva reclamación laboral, sino que en el procedimiento de ejecución puede pedirse a la Junta que establezca las responsabilidades que por esa situación deba satisfacer el patrón."

Y la tesis I.1o.T.369 L, sostenida por este Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 280, del texto literal siguiente:

"-Las prestaciones deducidas en el juicio constituyen una acción autónoma y, por ende, es diferente a la acción que legalmente se otorga para ejecutar los laudos, la cual surge según se desprende de los artículos 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, cuando los laudos no se cumplen dentro del término de las setenta y dos horas siguientes a la que en que surta efecto la notificación y la parte que obtuvo promueve la ejecución, que es precisamente el momento en que se ejerce la acción respectiva."

En las relatadas condiciones, al resultar infundados los conceptos de violación hechos valer, y no advertir materia que suplir, conforme al artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, lo que procede es negar el amparo solicitado.