AMPARO DIRECTO 211/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 211/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Asimismo Los Careos Supletorios Entre La Testigo Los Agentes Y El Procesado

Y los careos constitucionales solicitados expresamente por la parte reo (foja 573) entre el entonces inculpado y los agentes captores ...

A excepción de los medios de prueba de los cuales se desistieron las partes, los restantes se desahogaron.

Visto lo anterior, no pasa inadvertido que en el presente asunto se desahogaron "careos procesales" entre el acusado con los agentes captores, así como los testigos ... diligencias que este tribunal considera incorrectas, en razón de que conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, apartado A, fracción IV, los careos constitucionales surgen entre el inculpado y las personas que deponen en su contra y sólo proceden cuando lo solicita el procesado o su defensor, en tanto que los careos procesales conforme al artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

De donde se advierte que para la práctica de careos constitucionales se requiere la solicitud del inculpado, con independencia de que las declaraciones de los testigos de cargo y el indiciado resulten contradictorias, en virtud de que el mandato constitucional no requiere que exista contradicción alguna, en virtud de que su naturaleza jurídica es que el inculpado tenga cara a cara a quien depone en su contra, lo conozca, le conteste la imputación e, incluso, le pueda formular las preguntas que estime conducentes para su defensa.

Así las cosas, es inconcuso que no podía ordenarse por el Juzgado de Distrito de mérito la práctica de careos constitucionales entre el quejoso y los elementos policíacos bajo el concepto de "careo procesal" de manera oficiosa.

Lo anterior es así, porque de la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que en todo proceso penal, cuando el inculpado lo solicite será careado en presencia del Juez con quien deponga en su contra; así como del análisis de las razones legislativas que dieron origen a la reforma realizada al precitado enunciado constitucional, publicada el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de agilizar los procedimientos penales, con la exclusión de la oficiosidad en el desahogo de dicha diligencia, a cambio del requerimiento de petición de parte; es evidente que los careos constitucionales constituyen una garantía constitucional del inculpado, quien es el único facultado para solicitar sostenerlos con los que declaran contra él, a efecto de que conozca a quienes lo acusan y cuestionarlos sobre la imputación, en ejercicio del derecho de defensa.

En cambio, del contenido del artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales se desprende que los careos procesales no comparten la misma naturaleza, al constituir un derecho procesal que garantiza la mayor posibilidad de la defensa del inculpado, quien pudiera resultar beneficiado, a partir de dilucidarse las contradicciones sustanciales entre lo depuesto por otras personas, de ahí que deban practicarse oficiosamente por la autoridad judicial.

Por tanto, es ilegal el desahogo de careos, con la incorrecta denominación de "procesales", cuando se realizan, como en el caso concreto, de manera oficiosa por la autoridad judicial, con el argumento de que existen contradicciones entre el inculpado y las restantes personas que declaran en el proceso, en virtud de que únicamente en los careos constitucionales es donde puede intervenir como confrontante el inculpado, siempre que lo realice en ejercicio de la garantía individual de derecho a la defensa.

No obstante lo anterior, a nada práctico conduciría conceder la protección constitucional solicitada por el impetrante del amparo para que se reponga el procedimiento, pues el resultado de dichas diligencias practicadas entre el quejoso y los testigos referidos no afectan sus defensas al no trascender al resultado de la sentencia reclamada, ya que aun prescindiendo de los careos procesales incorrectamente ordenados y desahogados, los cuales, desde luego carecen de eficacia probatoria, los restantes elementos de convicción resultan suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad penal del peticionario de garantías en su comisión, según se precisará en el capítulo relativo; y, en tratándose de los denominados "careos procesales" con los policías captores, aunque se dejaran sin efecto, existen las diversas diligencias de careos constitucionales solicitadas expresamente por la parte reo (foja 573) con los agentes captores ... que fueron los que se tomaron en cuenta por la ordenadora.

Ilustra el anterior criterio, aplicada por analogía, al existir la misma razón jurídica que en el juicio de amparo indirecto, la jurisprudencia 1a./J. 65/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 336, del rubro y texto siguientes:

"PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. SÓLO CUANDO LA VIOLACIÓN TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ES PROCEDENTE. Es cierto que conforme al artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o bien, que se incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, se deberá ordenar la reposición del procedimiento; sin embargo, tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la reposición únicamente cabe decretarla cuando la violación relativa efectivamente trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicio a la parte recurrente, pues de lo contrario, se llegaría al extremo de retardar el trámite y solución de los juicios de amparo sin ningún resultado práctico."

Mediante auto de catorce de noviembre de dos mil tres, en virtud de que no quedaba prueba pendiente de desahogo, se declaró agotada la instrucción y en diverso proveído de trece de enero de dos mil cuatro se decretó el cierre de instrucción; por último, el Ministerio Público exhibió sus conclusiones acusatorias, por su parte, la defensa particular formuló sus conclusiones de forma extemporánea, por lo que se tuvieron por formuladas de inculpabilidad; luego, se celebró la audiencia de derecho el diez de marzo de dos mil cuatro; en esas condiciones, se evidencia que el procesado tuvo la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas que estimara conducentes a su defensa, asistido de su defensor y de alegar en su favor.

Posteriormente, el Juez responsable, con los datos que informan la causa, dictó sentencia definitiva el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, contra la que el licenciado ... defensor particular del acusado, interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal, lo que motivó la apertura del toca ... tramitada la segunda instancia en todas sus fases se dictó la sentencia combatida, en la cual la responsable ordenadora expresó los razonamientos lógico jurídicos que la llevaron a concluir que los hechos encuadran en la hipótesis de las normas que invocó; todo ello conforme a las disposiciones contenidas en las leyes sustantiva y adjetiva penales aplicables, por cierto, expedidas con anterioridad al hecho delictuoso que se imputa al justiciable, en donde el primer ordenamiento legal contempla y sanciona el evento delictivo por el que se le fincó el juicio de reproche, ante y por una autoridad judicial previamente establecida, es decir, se dictó la resolución que dilucidó en definitiva las cuestiones debatidas en el proceso.

Resulta aplicable la jurisprudencia 218, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 260 del Tomo I, Materia Constitucional, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:

"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."

En efecto, con apoyo en los antecedentes procesales relatados, se colige que, en la especie, la autoridad responsable ordenadora cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento para llegar al respectivo juicio de reproche en contra del quejoso, imponiéndole la pena privativa de libertad señalada en el resultando primero de esta ejecutoria, por estar dentro de los parámetros que para el delito contra la salud en la modalidad de comercio (en su hipótesis de venta), del narcótico denominado clorhidrato de cocaína, la ley penal prevé, expresando los razonamientos lógico-jurídicos que la llevaron a concluir que el hecho se enmarca en las hipótesis de las normas que invocó, por lo que, en particular, para llegar al dictado de la sentencia reclamada, se insiste, se cumplieron los requisitos esenciales exigidos por la ley para el caso de un proceso penal, respetándose las garantías de legalidad y seguridad jurídica que los artículos 14 y 16 constitucionales establecen a favor del sentenciado.

Por otra parte, aunque no se aduce concepto de violación expreso por el quejoso, este Tribunal Colegiado considera que en cuanto al acreditamiento del delito y la plena responsabilidad penal del sentenciado en su comisión, en principio, la sentencia reclamada sí satisface las garantías de legalidad y seguridad previstas en el artículo 16, párrafo primero, constitucional, es decir, el requisito de fundamentación que consiste en citar los preceptos legales que tipifican la figura delictiva por la que se instruyó el proceso penal al ahora quejoso, y los dispositivos normativos que establecen los principios de valoración de los elementos de convicción que a la ordenadora le sirvieron de fundamento para llegar a la conclusión de que se acreditó el delito y la plena responsabilidad penal del justiciable en su comisión, atento a que en los términos estimados en el fallo reclamado, tiene la posibilidad jurídica de conocer la idoneidad y alcance conferido a cada uno de ellos, o sea, las normas jurídicas generales que prevén la situación jurídica abstracta que permite su individualización, justificándose así la procedencia del acto privativo.

Así también, en cuanto al segundo de los presupuestos que integran el deber constitucional que se comenta, referente al requisito de la motivación, éste se constató a través de la lectura de los razonamientos expuestos por el Tribunal Unitario responsable en los considerandos cuarto, quinto y sexto, para acreditar la necesidad de dar nacimiento al acto de gobierno respectivo, en la inteligencia de que las razones se apreciaron que son idóneas, suficientes y congruentes con la norma o normas legales aplicadas al caso particular sometido a su arbitrio o ámbito de facultades decisorias, que permitieron al gobernado inconforme conocer tanto el fundamento como la naturaleza intrínseca del mandamiento, de tal forma que está en aptitud de defenderse adecuadamente.

Ante esa tesitura, la fundamentación y motivación de los actos de autoridad son una exigencia tendiente a tratar de establecer sobre bases objetivas la racionalidad y la legalidad de aquéllos, a efecto de procurar eliminar, en la medida de lo posible, la subjetividad y la arbitrariedad de las decisiones de la autoridad; lo que además permite a los gobernados estar en condiciones de combatir tanto los fundamentos del acto como los razonamientos que lo rigen.

Precisado lo anterior, se reitera, que la sentencia reclamada se encuentra suficientemente fundada y motivada, toda vez que de la lectura de su parte considerativa se advierte que el ad quem citó los preceptos legales aplicables al caso, así como también se encuentran plasmados los argumentos lógico-jurídicos a través de los cuales realizó su juicio valorativo respecto del hecho delictivo atribuido al sentenciado de que se trata, atento a los principios reguladores de la justipreciación de las pruebas contenidos en los preceptos legales 284, 285, 286, 288, 289 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de las circunstancias fácticas que informan el sumario para concluir que resultaba procedente estimar, de conformidad con el numeral 168 del mismo ordenamiento adjetivo, acreditado el delito contra la salud en la modalidad de comercio (en su hipótesis de venta), del narcótico denominado clorhidrato de cocaína, previsto en el artículo 194, fracción I, en relación con el 193 y 13, fracción II (los que los realicen por sí), todos del Código Penal Federal, así como la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión, con apoyo en los medios de prueba ampliamente reseñados en el acto reclamado (y que más adelante se relacionará en atención a su contenido para evitar repeticiones innecesarias), consistentes en el parte informativo elaborado el catorce de enero de dos mil tres y signado y ratificado por los agentes de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República ... con el visto bueno de ... (fojas 8 a 10); las ampliaciones de declaración a cargo de ... realizadas el cuatro de julio de dos mil tres (fojas 348, 349, 350, 351, 352 y 353 a 357); la fe ministerial realizada el quince de enero de dos mil tres, respecto de cinco envoltorios de papel blanco que contenían la sustancia blanca al parecer cocaína y un billete de cincuenta pesos (foja 18); las periciales oficiales en materia de química y grafoscopía (fojas 44 y 580 a 584); el estudio de personalidad relativo al sentenciado (fojas 121 y 122); la declaración ministerial de ... realizada el quince de enero de dos mil tres y la ampliación a la misma (fojas 38, 39, 309 y 310); las testimoniales de descargo emitidas por ... (fojas 212 a 217); reseña e individual dactiloscópica correspondiente a ... remitida por el subdirector de identificación humana de la Subdirección de Sistemas Tradicionales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (fojas 101 a 103); oficio sin número, signado por el encargado de la Subdirección de Control de Información de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (foja 104); telegrama remitido por el jefe del Departamento de Registro de la Secretaría de Gobernación (foja 105); declaración ministerial del ahora quejoso, emitida el quince de enero de dos mil tres, su preparatoria y ampliación de declaración (fojas 33 a 35, 72 a 74, 239 y 240); careo procesal celebrado entre la testigo ... y el agente aprehensor ... (foja 523); careo procesal celebrado entre el testigo ... y el agente aprehensor ... (fojas 524 y 525); careo procesal celebrado entre el agente aprehensor ... y el agente aprehensor ... (foja 529); careo procesal celebrado entre la testigo ... y el agente aprehensor ... (foja 530); careo constitucional celebrado entre el sentenciado y el agente aprehensor ... (foja 537); y el careo constitucional celebrado entre el procesado y el agente aprehensor ... (foja 537); medios de prueba que informan la causa, que fueron valorados correctamente por la ordenadora responsable en atención a su particular naturaleza jurídica e individualmente considerados en cuanto a su eficacia e idoneidad para acreditar, por una parte, los elementos objetivos, subjetivos y normativos del delito materia del juicio de reproche y, por otra parte, en su conjunto integraron la prueba circunstancial o indiciaria para constatar la plena responsabilidad penal del acusado de que se trata, ya que permitieron al Tribunal Unitario llegar a la convicción de que:

Aproximadamente a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil tres, en la calle ... número ... colonia ... delegación ... el ahora quejoso ... vendió a ... un envoltorio de papel color blanco que contenía sustancia sólida color beige, clasificada mediante pericial oficial en materia de química como clorhidrato de cocaína, en el precio de cincuenta pesos; conducta que se le atribuye haber consumado en calidad de autor material, a título doloso, en forma instantánea, al intercambiar el envoltorio por el dinero en efectivo asegurado, sin contar con autorización de la Secretaría de Salud y con la cual puso en peligro el bien jurídicamente tutelado por la norma que, en la especie, lo es la salud pública.

Resulta aplicable la jurisprudencia 204, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 166, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."

En ese contexto, lo aducido vía conceptos de violación, atento a su estrecha relación, se examinará de forma conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 79 de la Ley de Amparo, y sobre el particular se advierte que son infundados, en razón de que de la lectura de las constancias que integran la causa y las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada se desprende, en discrepancia a la pretensión del quejoso, que no se le condenó con prueba insuficiente, pues se les otorgó correctamente valor de indicios a los medios de prueba de cargo que integraron la prueba circunstancial plena para tener por acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito por el que se le fincó el juicio de reproche, es decir, no se aprecia la indebida valoración probatoria, ni la inexacta aplicación de la ley penal adjetiva, en virtud de que el Tribunal Unitario responsable justipreció el parte informativo, suscrito y ratificado por los elementos de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República ... con el visto bueno de ... de cuyo contenido se aprecia, los dos primeros agentes mencionados, en ejercicio de sus funciones, circulaban sobre ... colonia ... delegación ... aproximadamente a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, cuando observaron a una persona del sexo masculino que al percibir su presencia trató de darse a la fuga; calles más adelante interceptaron a ... se identificaron como agentes federales de investigación, le solicitaron les permitiera efectuarle la revisión corporal, accedió voluntariamente, entregándoles un envoltorio de papel color blanco, les indicó que era piedra de cocaína, que acababa de comprar por la cantidad de cincuenta pesos, a ... alias ... de la que proporcionó su media filiación; cuando no encontraba a ... la compra a los hijos de ésta ... quienes vendían la droga en la calle ... esquina con calle ... frente a una clínica dental, en el inmueble con fachada azul rey, un zaguán negro y la ventana del mismo color, durante las veinticuatro horas; cuando dichas personas no tenían "mercancía" se la compraba al ahora quejoso, en la calle ... número ... colonia ... en esa virtud, su superior les ordenó realizaran vigilancia discreta para detectar la venta de droga; posteriormente, a ese lugar llegó otra persona del sexo masculino, quien se acercó a la ventana del multicitado domicilio, observaron que introducía la mano al interior del inmueble, retirándose de inmediato de manera apresurada; calles más adelante lo interceptaron, se identificaron con quien dijo llamarse ... quien voluntariamente les entregó un envoltorio con las mismas características del anterior, además, coincidió en la forma de compra y la media filiación descrita en líneas superiores de quienes se la vendían desde hacía tiempo en la misma cantidad; continuaron la investigación, regresaron al domicilio de ... en donde vieron a ... quien realizó la misma operación, por lo que calles adelante al tratar de interceptarlo se detuvo en la calle ... número ... colonia ... e intercambió objetos con otro individuo del sexo masculino, procedieron a interceptarlos de inmediato ... les indicó que al no venderle ... pues le manifestó "que en esos momentos no le podía vender ya que andaba la federal trabajando en la zona", como sabía que el sentenciado también vendía cocaína, ya que desde hace más de un año le había comprado en la precitada dirección, se dirigió a ese lugar, donde fue asegurado con el envoltorio que en esos momentos le compró en cincuenta pesos, que tenía en su mano derecha, en tanto que el ahora quejoso trató de introducirse al interior de su bolsa del lado derecho los cincuenta pesos que le había pagado ... entregándoles voluntariamente dos envoltorios con la misma sustancia, que él se dedicaba a la venta de cocaína desde hacía más de un año y medio, que según su dicho, se la proporcionaba ... alias ... de la que dio la media filiación, que por cada envoltorio ella le pagaba la cantidad de diez pesos y que toda la mercancía la tenía dentro de su domicilio ubicado en el domicilio precitado; lo anterior se relacionó con la ampliación de declaración de ... donde ratificó su parte informativo; al interrogatorio respondió, en lo que interesa: viajaban en un vehículo tipo pick-up blanco; la visibilidad no era buena porque estaba oscuro; el tiempo transcurrido desde el momento en que vieron a ... llegar al domicilio de ... al momento en que se encontró con el procesado, fue aproximadamente cinco a diez minutos; no tuvo a la vista a ... desde el momento en que llegó a la casa de ... al en que fue con el procesado, porque su compañero ... fue quien lo siguió y el declarante iba en el vehículo atrás de su compañero; al momento en que ... y el procesado intercambiaron objetos se encontraba aproximadamente a veinte metros; el procesado se tornó nervioso al momento en que les entregó voluntariamente los dos envoltorios, al momento de ser detenido intentó resistirse, pero se calmó; no vio cuando el procesado y ... intercambiaron la droga por el dinero, ya que escoltaba a su compañero y fue él quien se percató de dicho intercambio; observó los objetos encontrados al procesado y a ... en el mismo lugar de los hechos, porque su compañero le indicó lo que había asegurado; cuando su compañero le dijo eso se encontraba junto al procesado y a ... aproximadamente a medio metro; los trasladaron a la agencia del Ministerio Público escoltados por los otros compañeros; asimismo, se adminiculó la ampliación de declaración de ... quien ratificó el parte informativo; al interrogatorio respondió: no recordaba en dónde se encontraba en el momento en que ... le manifestó que fue con el procesado a comprar la droga, porque ... alias ... no le había vendido droga porque estaba la federal; la visibilidad en el lugar era regular porque había alumbrado público; transcurrieron de quince a veinte minutos aproximadamente, desde el momento en que ... llegó a la casa de la ... hasta que fue detenido; nunca lo perdió de vista desde que partió del lugar mencionado, hasta que se encontró con ... ya que lo siguió a pie; en esos momentos su compañero le brindaba seguridad a una distancia prudente; interceptó a ... y al procesado en el momento en que intercambiaban una grapa por un billete de cincuenta pesos, de lo cual se percató a un metro o metro y medio aproximadamente; la visibilidad en ese lugar era muy buena para el declarante, porque aun cuando era de noche, había alumbrado público; no pudo precisar el tiempo que transcurrió del momento en que ... llegó con ... a realizar el intercambio de dinero por la grapa, pues cuando ... le solicitó la droga al quejoso, éste entró al domicilio y al salir realizaron el intercambio; se encontraba a metro y medio de distancia aproximadamente, por lo que sí se percató cuando ... le pidió la droga al procesado; el tiempo del intercambio fue fracción de segundos, pues solamente duró lo que tardaron al estirar las manos rápidamente; la posición del acusado al momento de realizar el intercambio era en ese momento de frente, instante en el que sacó su arma y sus esposas para detenerlos; se percató de que su compañero ... se encontraba atrás de él; detuvo materialmente al procesado y a ... mientras ... le brindó seguridad, porque en el lugar había mucha gente; luego los subieron al vehículo oficial para proceder al traslado de los detenidos a la agencia de Gustavo A. Madero; el procesado se tornó nervioso, pero cooperador, le hizo entrega de los dos envoltorios dentro del vehículo oficial, donde les manifestó que se dedicaba a la venta de narcótico, pero que era propiedad de ... de igual forma, en ampliación de declaración ... ratificó el parte informativo; al interrogatorio de la defensa manifestó que estaba en la oficina cuando le informaron que se trasladara al lugar donde detuvieron al acusado, llegó como en veinte minutos acompañado de sus compañeros ... el apoyo prestado fue para salvaguardar la seguridad de sus compañeros ... quienes realizaron la detención; al procesado lo vio por primera vez en la oficina; también, en ampliación de declaración de ... ratificó el parte informativo; al interrogatorio de la defensa respondió que supo de la situación, porque sus compañeros eran los que llevaban directamente la investigación, su participación en los hechos consistió en prestar apoyo a distancia de sus compañeros ... se adminiculó la declaración ministerial de ... que, en lo conducente, manifestó estar de acuerdo con el parte informativo, porque se encontraba en una calle de la colonia ... en donde acudía a comprar papeles de cocaína con ... alias ... esta señora le dijo que no tenía nada, por lo que se retiró y a dos calles adelante se encontró a unos sujetos que se identificaron como agentes federales de investigación, quienes le preguntaron dónde compraba la droga, por lo que los llevó al domicilio ubicado en calle ... número ... del cual salió ... quien le indicó que vería si su tía tenía y se metió al domicilio, al momento de salir por segunda vez sacó un papel que vendía en cincuenta pesos, y al hacer el intercambio llegaron los agentes; en ampliación de declaración manifestó ser amigo del procesado por conocerlo desde hacía un año; ratificó su prístina versión; agregó que estaba con ... en el interior de un carro y se drogaban, después le dijo que si la podían "armar" para otro papel, respondió que tenía treinta pesos, el procesado le dijo que tenía una despensa en su casa, por lo que se metió por ella, se la entregó, le dijo que en un momento regresaba, fue a tres cuadras a comprarla con una chava, regresó dos calles con dirección a Santa Rosa, fue cuando se encontró a dos sujetos, le preguntaron a dónde había ido, respondiéndole que había comprado un papel, después le dijeron que eran policías judiciales, le preguntaron que con quién estaba, contestándoles que con ... por lo que los detuvieron y los llevaron a dos calles, en donde los subieron a un auto particular color gris; al interrogatorio de las partes contestó no recordar cómo eran las personas que lo detuvieron; cuando aseguraron a ... no le dijeron nada, solamente estaban muy agresivos; el día de su detención fue el último que consumió droga con ... éste se encontraba en el carro cuando lo detuvieron; el papel que refiere en su declaración ministerial que sacó el sentenciado era de color blanco.

En ese orden de ideas, se destacó la fe ministerial respecto de cinco envoltorios de papel blanco y un billete de cincuenta pesos; las periciales oficiales, una en materia de química, en las que se concluyó que la sustancia contenida en cinco envoltorios correspondía a clorhidrato de cocaína, considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud; otra en materia de grafoscopía, en la que se estableció que sí correspondían a un mismo origen gráfico las firmas, que como de ... aparecían estampadas en la constancia de beneficios de catorce de enero de dos mil tres y de la comparecencia del sentenciado de quince de enero de dos mil tres, por lo que sí le eran atribuibles por su ejecución al acusado de que se trata; desde luego se tomó en cuenta el estudio de personalidad relativo al enjuiciado, en el que se estableció que contaba con capacidad criminal e índice de estado peligroso medio, así como adaptabilidad social baja.

Se justipreció la declaración ministerial del ahora quejoso, en donde manifestó negar las imputaciones, pues el día de los hechos, como a las diecinueve horas con quince minutos, se encontraba en la calle ... número ... colonia ... lugar donde vivía su tía ... momento en el que llegó "un conocido del cual ignora su nombre", acompañado de dos sujetos del sexo masculino, su conocido le dijo que si le vendía un papel con cocaína, uno de estos sujetos le proporcionó un billete de cincuenta pesos, le contestó que lo esperara en lo que regresaba, se dirigió a la casa de su tía a comprar la droga; al entregarle el papel con cocaína al sujeto que le había dado el dinero, éste le manifestó que era agente federal investigador, sacó su pistola, lo encañonó en la cabeza, lo llevaron caminando hasta la gasolinera ubicada a cinco cuadras del lugar donde ocurrieron los hechos, lo subieron a un carro, trasladándolo a "esas oficinas"; agregó que sus familiares corrieron hacia el declarante cuando era trasladado a la gasolinera, mientras que los agentes les apuntaron con las armas, diciéndoles que si no se detenían los matarían; tenía como cinco años de que era adicto a la cocaína, ya no se dedica a venderla, porque dejó de hacerlo desde un año a partir de esa fecha; su conocido que iba con los agentes se llamaba ... a ... no los conocía; el billete de cincuenta pesos no era de su propiedad, porque a él le aseguraron un billete de veinte pesos; en declaración preparatoria no reconoció las firmas asentadas en su declaración anterior, por no haber sido puestas de su puño y letra; tampoco ratificó su ministerial, sin que agregara nada más, reservándose el derecho a declarar; en ampliación de declaración reiteró que no reconocía la declaración ministerial ni las firmas que en ella aparecían; agregó, el día de los hechos estaba frente a la casa de su tía ... dentro de un Renault, donde se drogaba con ... porque "fumaban cocaína"; cuando se les terminó la droga querían más ... sacó treinta pesos y le dijo que si no tenía más dinero; después salieron del automóvil, entró a la casa de su tía, sacó una despensa, le dijo a ... que fuera a cambiarla por un papel; a los quince minutos ... novios de sus primas llegaron, luego tocaron en la casa de su tía, una vecina salió para decirles que no había nadie y se quedaron con él sentados en un tronco, les pidió le prestaran veinte pesos ... se los prestó; aproximadamente en cinco minutos ... llegó con dos personas que no conocía y lo esposaron, después lo llevaron a la esquina de la calle treinta y dos y avenida siete, los novios de sus primas preguntaron por qué se lo llevaban, pero no les hicieron caso; cuando estaba a tres cuadras llegaron su mamá y sus hermanos; los policías los encañonaron y les dijeron que se pararan si no los matarían; posteriormente, lo subieron a un automóvil color gris, llevándolo a la delegación; al interrogatorio respondió conocer a ... desde aproximadamente tres años atrás, con quien estuvo como una hora dentro del automóvil Renault; transcurrieron de quince a veinte minutos aproximadamente desde que ... fue a cambiar la despensa por un papel y regresó con los sujetos que lo esposaron; que no le permitieron leer su declaración, solamente le dijeron que firmara ahí; en ese momento había siete personas, tres agentes, el Ministerio Público, la persona que escribía, el declarante y su mamá; uno de los agentes que lo detuvo le indicó que firmara.

Para corroborar la versión exculpatoria, el sentenciado ofreció las testimoniales de descargo emitidas por ... quien al ser interrogada respondió: el día de los hechos, como a las diecinueve horas, veía la televisión, su sobrina ... llegó, le informó que a ... lo golpeaban, salió rápidamente, vio que lo llevan dos cuadras adelante de donde ella vivía y lo golpeaban, corrió a la tercer cuadra y media, un sujeto la detuvo, amenazándola con una metralleta, cortó cartucho, le dijo "párese ahí pinche vieja ..." iba con sus hijos ... de ... años de edad, respectivamente; corrió hacia el carro donde metieron a ... mientras que las personas que estaban ahí sacaron sus armas y uno de ellos le dijo "párese ahí ya se la cargó la chingada ..." y otro le profirió una majadería; preguntó por qué se llevaban a su hijo y lo golpeaban, a lo que uno de los agentes le dijo que su hijo era vendedor de droga, contestándole que no, que su hijo era adicto; cuando salió de su casa vio que dos personas golpeaban a su hijo y se percató que iba otro muchacho al cual también detuvieron y se enteró se llamaba ... quien estaba tranquilo y caminaba junto con los agentes ... estaba nervioso, triste y lloraba; tuvo comunicación con su hijo hasta las doce de la noche del día de los hechos, porque fue cuando el Ministerio Público lo autorizó; al momento que su hijo declaraba se encontraba muy nervioso y tenía mucho miedo por las amenazas, pues vio cómo le apuntaron con el arma a la declarante; además se encontraban los dos agentes que lo golpearon; la declaración duró aproximadamente veinte minutos, no le permitieron leerla sin saber el porqué, pero el Ministerio Público le dijo que la tenía que firmar y su hijo también la firmó porque así se lo dijeron; indicó no conocer las armas de fuego; por su parte ... respondió que el catorce de enero de dos mil tres, aproximadamente a las diecinueve horas, se encontraba en su domicilio; conocía a ... desde aproximadamente ocho años atrás porque era su vecino; el día mencionado lo vio como a las diecinueve horas adentro de un automóvil con la persona de nombre ... al parecer se drogaban; una hora después observó que llegaron tres personas y se lo llevaron; durante esa hora se percató que se bajaron del vehículo y estuvieron sentados frente a la casa de su tía, a la cual ... entró y salió para continuar la plática con ... además de la declarante se percataron de su detención ... se llevaron a ... tomado del pantalón y con la pistola le pegaron en la cabeza; no recordó qué día de la semana fue en el que se llevaron a ... tampoco la forma de vestir de ... agregó que ... se retiró tres o cuatro minutos después de que ... entró a la casa de su tía y regresó a platicar con él.

Con el propósito de esclarecer los puntos de contradicción surgida de las versiones de los diversos atestantes, el Juez de la causa celebró los careos procesales entre:

a) La testigo ... y el agente captor ... del cual resultó, respecto de la hora de la detención, el policía sostuvo su parte informativo, mientras la testigo adujo que la detención fue a las siete de la noche y minutos; respecto a la forma de trasladar al procesado, el policía manifestó que nunca se violentó ni física ni moralmente a nadie, existe un parte médico de integridad física que certifica su dicho; las personas que llegaron con su careada lo hicieron en forma agresiva y eran quienes vociferaban; a lo anterior, su careada respondió que era mentira lo que dijo el agente, porque vio cuando golpeaban a ... su careado la amenazó con su arma, no iba con muchedumbre sino sola con sus dos hijos, esas personas que indicó fueron los vecinos que salieron a ver.

b) El testigo ... y el agente captor ... del que resultó: el testigo manifestó que no reconocía a su careado (se hizo notar que el testigo ni siquiera volteó a ver al agente de mérito); el policía indicó que cuando ... llegó al domicilio de la detención, el testigo indicó que el día de los hechos fue a la casa de ... quien le pidió vendiera una sopa para cambiarla por un "papel", entonces el procesado se metió y sacó la sopa, se la dio y acudió a la casa de la "ventanita" en donde vive ... quien le dijo que no tenía nada de "coca", regresó a casa de ... fue ahí donde los agarraron; a lo anterior, el policía respondió que su careado mentía, porque los agentes se encontraban en un dispositivo de vigilancia en el domicilio de ... su careado procedía de una dirección distinta a donde se ubicaba el domicilio del quejoso, tocó la ventanita, estuvo ahí unos minutos, caminó hacia el domicilio de ... y no llevaba nada con él; es decir, no llevaba despensa; estaba cerca de él porque lo siguieron, se percató que intercambiaron palabras sin recordar cuáles fueron, el procesado entró al domicilio, salió, intercambiaron una "grapa" y fue en ese momento cuando los detuvo; posteriormente ... (no obstante, señaló a ...), les manifestó que cuando no conseguía la droga con ... la compraba con ... agregó que si hubiera intercambiado sopa, entonces no los hubiera detenido; se certificó por el secretario del juzgado la actitud pasiva que el testigo ... mostró en cuanto a declarar, ya que se apreció evasivo por falta de comprensión de lo que se le preguntó, ya que el personal que actuó en esa diligencia fue insistente para que diera contestación a los puntos de contradicción; por otra parte, respecto de que ... indicó que al regresar de la casa de ... se encontró con dos policías, mientras que el agente indicó que lo siguieron desde ese lugar; a lo anterior, el testigo indicó que llegó a la casa de ... y fue cuando los esposaron, momento en el que los agentes ya tenían el papel, el cual posiblemente lo sacaron de la bolsa de ... porque los revisaron, pero la sopa que tenía no se la quitaron e incluso se la llevó hasta el lugar donde los encerraron; agregó no darse cuenta de la presencia de los agentes, porque iban detrás de él cuando se dirigió a la casa de ... por lo que no tuvo comunicación con ellos anteriormente; a lo cual el policía le respondió que claramente se ve que su careado mentía, porque tiene muchas contradicciones; efectivamente, se percató del intercambio que hicieron de dinero por droga, por lo que procedieron a su detención; en ningún momento interceptó a su careado, incluso, su careado no lo reconoció, además, en el trayecto de la casa de ... a la de ... no tuvo contacto con nadie; respecto a la unidad en que fueron remitidos, el testigo refirió que después que lo detuvieron lo subieron al coche, lo llevaron para Gustavo A. Madero y lo encerraron, lugar en donde lo tuvieron, luego lo soltaron para indicarle que tenía que ir a un centro de rehabilitación; a lo anterior, su careado le respondió que después de que los detuvieron los subieron a la unidad oficial e inmediatamente los pusieron a disposición; finalmente, la secretaria certificó que el testigo ... mantuvo la mirada evasiva tanto al personal del juzgado, como al agente y al procesado, sólo fijó su mirada en el piso y hacia arriba.

c) Los agentes captores ... del que resultó: con respecto al tiempo transcurrido desde que ... se retiró de la casa de ... hasta que fue detenido en casa de ... el agente ... indicó que él circulaba en el vehículo y medía el tiempo, mientras que su compañero ... caminaba, ya que del lugar antes indicado a la casa del procesado recorrió dos calles aproximadamente; a lo anterior, el policía ... refirió que en efecto caminaba atrás de ... por eso se hace más lenta la percepción del tiempo; y,

d) La testigo ... y el agente aprehensor ... del cual se obtuvo: respecto a la hora de detención, la testigo manifestó que veía su comedia "amigas y rivales", que se transmitía de siete a ocho de la noche, tenía quince minutos aproximadamente de haber iniciado; el agente señaló que podría ser cierto la apreciación de su careada, porque ella tiene con precisión la información, pero él se basó en un aproximado, en primer lugar, porque fue de noche y las circunstancias del momento hacen que se tantee la hora.