Considerando
QUINTO. Los conceptos de violación aducidos por el impetrante de garantías son infundados por las razones jurídicas que enseguida se exponen.
Antes de realizar el análisis de los conceptos de violación aducidos, este Tribunal Colegiado advierte, de oficio, que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, pues con las actuaciones remitidas por la autoridad responsable ordenadora, en apoyo de su informe justificado, se acredita que la sentencia reclamada deriva de la prosecución contra el sentenciado de la causa ... formada con motivo de que el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en su contra por el delito contra la salud en la modalidad de comercio (en su hipótesis de venta), del narcótico denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con los diversos numerales 193, párrafo primero y 13, fracción II (autor material), del Código Penal Federal; como se desprende del pliego de consignación con detenido respectivo.
El dieciséis de enero de dos mil tres se radicó la averiguación previa número ... con motivo de que el Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso como probable responsable del delito mencionado, ratificándose su detención con fundamento en el artículo 16, párrafo sexto, constitucional; al día siguiente el impetrante de garantías rindió declaración preparatoria, haciéndosele saber su derecho de nombrar defensor, mismo que ejerció al designar al defensor público federal, quien lo asistió en esa diligencia; también aparece que quedó enterado del motivo de su detención, el delito que se le atribuía, la naturaleza y causa de la imputación, que no tenía derecho a gozar de la libertad provisional bajo caución, el nombre de las personas que declararon en su contra, así como el derecho de carearse con ellas si así lo solicitaba, a ser juzgado antes de un año, de que se le recibirían todas las pruebas que ofreciera, que tenía derecho a no declarar conforme a lo establecido por el artículo 20, apartado A, fracción II, constitucional, y expresó que no reconocía las firmas de su declaración ministerial, por no ser puestas de su puño y letra, ni ratificó el contenido de la misma, pues no dijo lo ahí narrado y se reservó su derecho a hacerlo con posterioridad; el Juez del proceso resolvió la situación jurídica dentro del plazo constitucional el diecinueve de enero siguiente, dictando auto de formal prisión contra el quejoso al estimarlo probable responsable en la comisión del ilícito supracitado; declaró abierto el proceso sumario y le indicó que tenía el término de tres días para optar por el procedimiento ordinario; ordenó la identificación administrativa del procesado, recabar el informe de ingresos anteriores a prisión que registrara y realizar el estudio de personalidad; y giró oficio al Instituto Federal Electoral, remitiéndose copia certificada de dicha resolución para los fines de su competencia, es decir, para los efectos de la suspensión de los derechos políticos del inculpado durante la tramitación de su proceso penal, resolución que fue notificada a las partes; con lo anterior se desprende que la otrora inconforme se le notificó del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
No pasa inadvertido que el procesado interpuso recurso de apelación contra el auto de formal prisión dictado en su contra, del que por razón de turno correspondió conocer al Tribunal Unitario responsable, quien lo resolvió mediante sentencia de veintiséis de marzo de dos mil tres, dictada en el toca ... en la que confirmó la resolución recurrida.
El defensor público federal ofreció, mediante escrito recibido en la oficialía de partes del juzgado de origen el veintisiete de enero de dos mil tres, las pruebas consistentes en: ampliaciones de declaración del inculpado, de los policías ... (de este testigo tanto el defensor particular como el inculpado y el Ministerio Público se desistieron) ... de los testigos ... las testimoniales de descargo de ... (de esta última tanto el defensor particular como el inculpado se desistieron, en virtud de que era menor de edad y sus padres no quisieron asistirlo); por su parte, el Ministerio Público ofreció, a través de escritos recibidos en la oficialía de partes del juzgado indicado el doce de febrero y tres de diciembre siguiente, como pruebas las que a continuación se señalan: las ampliaciones de declaración del procesado, de los agentes captores, la instrumental de actuaciones y la pericial en materia de grafoscopía; el Juez de la causa ordenó, con fundamento en los artículos 41 y 265, en relación con el 150, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, la celebración de los careos procesales en diligencia por separado entre:
