Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 213/98. LUIS DEMETRIO YAMA SUASTE.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación son infundados, sin embargo, este tribunal supliendo la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, advierte que existe una causa legal que opera en favor del quejoso.