AMPARO DIRECTO 213/98. LUIS DEMETRIO YAMA SUASTE.
Fecha: 01-Ene-1917
El Artículo Del Ordenamiento Legal En Cita En Sus Párrafos Tercero Y Cuarto Establece
"Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial puede sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo a favor de la comunidad.
"Cada jornada de trabajo, saldará 2 dos días multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de multa por prestación de servicio o bien el sentenciado se niegue a ello, la autoridad judicial podrá sustituir la multa por prisión."
De lo anterior se colige que la Juez responsable tiene la potestad de sustituir primeramente la multa por prestación de trabajo a favor de la comunidad en el caso que se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella y, sólo en el caso de que no sea posible o conveniente dicha sustitución, realizar un razonamiento en el cual señale por qué motivos no se considera conveniente tal conmutación y, entonces, sustituir la sanción pecuniaria por pena privativa de libertad.
Luego entonces, lo que procede es conceder el amparo al impetrante de garantías para el efecto de que la Juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que proceda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, confirmando en todos los demás puntos la sentencia sujeta a estudio.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 77, 78, 158, 190, 192 y demás aplicables a la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para el efecto precisado en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria la Justicia de la Unión ampara y protege a Luis Demetrio Yama Suaste, en contra del acto reclamado a la Juez Séptimo de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, mismo que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Fernando Amorós Izaguirre, Patricia Mújica López y Jorge Enrique Eden Wynter García, siendo ponente el último de los nombrados.