Consecuentemente Debe Continuar Rigiendo La Absolución Decretada Por La Junta Del Conocimiento
En las relatadas condiciones, por quedar desestimados los conceptos de violación y sin que se advierta materia para suplir la deficiencia de la queja, debe negarse el amparo solicitado por **********.
Por lo expuesto y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, por lo que hace a los actos de ejecución atribuidos al presidente de la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del considerando segundo de la presente ejecutoria.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el laudo de once de octubre de dos mil cinco, dictado por la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral **********, seguido por los quejosos, contra **********.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, con las adiciones y reformas propuestas en sesión, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, María del Rosario Mota Cienfuegos y Héctor Landa Razo. Fue relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
