AMPARO DIRECTO 22473/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22473/2005. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Resultan Infundados Los Conceptos De Violación

Conforme a la relatoría de antecedentes, se tiene que ********** y ********** reclamaron el cumplimiento del acta constitutiva y estatutos del **********, artículo 55, fracción III, en relación con la I, del 56, así como del contrato colectivo de trabajo, en relación con la proposición sindical a favor de ********** para ocupar el último puesto vacante definitivo derivado de la ********** de **********, a fin de que ********** obtuviera la última plaza vacante definitiva.

Es decir, la acción de que se trata es la ejercitada por el beneficiario de un trabajador jubilado ********** para ocupar el último puesto del escalafón, la cual tiene su origen no sólo en los estatutos sindicales, sino también en los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, pues ambos preceptos reconocen la posibilidad de que en dichos estatutos se regule la forma en que el ********** titular del pacto colectivo pueda operar dicha cláusula de exclusividad por ingreso, que en el caso de los trabajadores de ********** se hace concediendo la prerrogativa al personal de planta jubilado o fallecido para que en vida hagan la designación de beneficiario correspondiente para que al suscitarse la vacante con motivo de su retiro del servicio se considere a su familiar designado.

Al respecto, debe tenerse presente lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo que dicen:

"Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida."

"Artículo 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud."

Asimismo, debe considerarse el texto de los artículos 55, fracción III y 56, fracción I, del Acta Constitutiva y Estatutos del **********, los cuales son del tenor literal siguiente: