AMPARO DIRECTO 228/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 228/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

A Se Ordenó La Apertura De Un Procedimiento Sumario A Pesar De Que Ello Era Improcedente

b) A pesar de que se ofreció en tiempo y forma la ampliación de declaración del policía ********** el Juez de la causa omitió pronunciarse sobre la admisión o desechamiento de tal probanza.

c) El citado juzgador debió recabar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la declaración de ********** porque se pudo percatar con mayor amplitud y detalle del instante en que tuvieron verificativo los hechos.

d) Debió celebrarse careo procesal entre su cosentenciado ********** y el testigo ********** porque en sus declaraciones existen diversos e importantes puntos de contradicción, tal como despejar la duda respecto a "quién golpeó y quién picó" al hoy occiso.

e) Se omitió ordenar la recepción y desahogo de los careos procesales entre el multicitado testigo de los hechos y los elementos policíacos ********** y **********.

f) El Juez de instrucción ordenó que los careos procesales entre el testigo ********** y los policías ********** y ********** se llevara en forma supletoria ante la inasistencia del primero de los nombrados, sin embargo, no realizó actuación alguna tendente a lograr la comparecencia del mismo.

g) El Juez responsable no requirió al representante social de su adscripción, a fin de que informara si efectivamente había iniciado averiguación contra ********** por el delito de falsedad ante autoridades y en caso de que así hubiera sido, informara el estado que guardaba dicha investigación, ya que es lógico que el resultado de la indagatoria impactaría en el sentido de la sentencia reclamada.

Sin embargo, dado que dichas violaciones inciden respecto del desahogo de los careos constitucionales y procesales ofrecidos por las partes, entre ellos el quejoso, en relación con los cuales en el auto de treinta de agosto del año próximo pasado, el Juez de primera instancia acordó que si del desahogo de las ampliaciones de declaraciones resultaban contradicciones se ordenarían los careos que procedieran (ampliaciones que como ya se dijo se desahogaron en la diligencia de diecinueve de septiembre siguiente), al haberse concedido el amparo para el efecto de que la Sala responsable ordene la reposición del procedimiento a partir de la diligencia que se llevó a cabo en la fecha señalada, es claro que el desahogo de dichos medios de convicción quedará también sin efectos y el Juez natural tendrá obligación de acordar nuevamente lo que proceda conforme a derecho en relación con la admisión y desahogo de dichos careos, por lo que en tal situación resulta ocioso que este tribunal se pronuncie respecto de las violaciones al procedimiento que se han destacado.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1o., fracción I, 76, 76 Bis, 77, 78 y 184 de la Ley de Amparo; así como el 1o., fracción III, 34, 35 y 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para el efecto precisado en el considerando tercero de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclamó de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno, ambas del Distrito Federal, mencionados en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la Sala responsable; solicítese acuse de recibo; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y requiérase a la referida ordenadora informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, en términos del artículo 106 de la Ley de Amparo; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Luis González (presidente), Irma Rivero Ortiz de Alcántara (ponente) y Enrique Escobar Ángeles.

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