Concesión Que Se Hace Extensiva Al Acto De Ejecución Por No Haberse Combatido Por Vicios Propios
Tiene aplicación al caso la jurisprudencia ochenta y ocho, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página setenta del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que indica:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS. Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
