AMPARO DIRECTO 239/2007. ARTURO FELDMAN STARK.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/2007. ARTURO FELDMAN STARK.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

OCTAVO. Análisis de los conceptos de violación. El primer concepto de violación propuesto se califica de inoperante, en atención a los razonamientos siguientes:

Como se narró en párrafos precedentes, la quejosa adujo, en primera instancia, que se violaba en su perjuicio el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que no se resolvió sobre la pretensión deducida de su demanda de nulidad ni se invocaron las pruebas y elementos necesarios.

Posteriormente, afirma que la sentencia emitida se basa en una apreciación que resulta subjetiva, ya que la simple manifestación de la autoridad responsable no es suficiente para estimar como fundada y motivada la misma, cuando es deber de toda instancia, tribunal o autoridad, fundar y motivar la resolución para arribar a una conclusión.

La inoperancia del argumento sometido a estudio deriva del hecho de que la quejosa no señala concretamente qué argumentos no fueron tomados en cuenta para su estudio, ni tampoco las pruebas y elementos que no se tomaron en consideración y que derivaron en una supuesta sentencia subjetiva y carente de fundamentación y motivación, por lo que se aprecia que sólo se limita o enfoca a realizar meras afirmaciones sin fundamento alguno y que no demuestra en nada la ilegalidad de la sentencia.

De la lectura puntual que se haga al primer concepto de violación se puede constatar que únicamente realiza afirmaciones que no tienen sustento alguno, tales como que no se resolvió sobre su pretensión, no se invocaron pruebas y elementos necesarios para resolver efectivamente la misma, que la sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada mi motivada y que se basa en apreciaciones subjetivas.

Tales afirmaciones no son suficientemente efectivas para destruir la presunción de legalidad de la que gozan todas las sentencias, en la medida en que el quejoso no logra construir un argumento que demuestre la ilegalidad de los razonamientos en que se sustentó el fallo impugnado y sólo se enfoca en realizar meras aseveraciones sin fundamento, por lo que no justifica en modo alguno la razón de su dicho ni concretiza ningún argumento que demuestre lo ilegal del fallo.