AMPARO DIRECTO 239/98. JOSÉ LEOCADIO BARRIOS ROMERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 239/98. JOSÉ LEOCADIO BARRIOS ROMERO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Son infundados los conceptos de violación hechos valer por el peticionario de garantías, sin que se esté en el caso de suplir la deficiencia de la queja en su favor, en términos de la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, según se desprende del estudio integral del asunto.

Por razón de método, deben analizarse en primer lugar los argumentos en los que el amparista plantea la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social vigente.

Al respecto debe decirse que carece de razón el quejoso, toda vez que los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social en vigor, no son violatorios del artículo 16 constitucional, por los siguientes motivos: