AMPARO DIRECTO 239/98. JOSÉ LEOCADIO BARRIOS ROMERO.
Fecha: 01-Ene-1917
Las Consideraciones Precedentes Conducen A Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107 fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Leocadio Barrios Romero, en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mismo que hizo consistir en la resolución dictada el trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el expediente número 763/97, relativo al juicio laboral promovido por el ahora quejoso a través de sus apoderados legales, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se determina no dar trámite a la demanda laboral.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Junta de su origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, licenciados Carlos Loranca Muñoz, Gustavo Calvillo Rangel y Antonio Meza Alarcón, siendo ponente el primero de los nombrados.