AMPARO DIRECTO 242/2001. ABEL GONZÁLEZ ZAMORA Y OTROS.
Fecha: 01-Ene-1917
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"PERICIAL MÉDICA, DESERCIÓN. NO ES NECESARIO QUE LA NOTIFICACIÓN SE HAGA CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-Si bien, éste señala que ‘Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, éste será el de tres días hábiles.’, se refiere a la oportunidad de las partes para efectuar determinados actos en el procedimiento o para el ejercicio de un derecho en el mismo, en lo que la ley no señale término, así por ejemplo, para promover un incidente de nulidad, no da un plazo, o bien para recusar peritos, entonces debe entenderse que el término será de tres días, situación que no se aplica en el caso, pues de ninguna manera ha de interpretarse, como lo pretende el quejoso, es decir, que con anticipación de tres días hábiles."
En las relatadas condiciones, este tribunal no advierte que la Junta haya vulnerado las garantías constitucionales de los quejosos, por lo que procede negar el amparo y protección constitucional que solicitan.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Abel González Zamora, Juan Rodríguez Hernández, Justino Montante Meléndez, Juan Flores Mireles y Heliodoro López Beltrán contra el acto y por la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados Alfredo Gómez Molina, Victorino Rojas Rivera y Adela Domínguez Salazar, siendo ponente la última de los nombrados.
- Quintoson Infundados Los Conceptos De Violación Anteriormente Transcritos
- Ahora Bien El Artículo En Su Fracción Iv De La Ley Del Seguro Social Anterior Señala
- Por Su Parte El Diverso Artículo De La Ley Del Seguro Social Anterior Señala
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