AMPARO DIRECTO 242/2001. ABEL GONZÁLEZ ZAMORA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 242/2001. ABEL GONZÁLEZ ZAMORA Y OTROS.

Fecha: 01-Ene-1917

Quintoson Infundados Los Conceptos De Violación Anteriormente Transcritos

Es conveniente precisar que los aquí quejosos Abel González Zamora, Juan Rodríguez Hernández, Justino Montante Meléndez, Juan Flores Mireles y Heliodoro López Beltrán, demandaron al Instituto Mexicano del Seguro Social, el otorgamiento y pago de una pensión por invalidez, asignaciones familiares, atención médica, clínica y farmacéutica y el último de los mencionados, además, el pago de una pensión por incapacidad parcial permanente.

Los actores laborales en audiencia trifásica, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, ofrecieron los siguientes medios de convicción: presuncional, instrumental de actuaciones, pericial médica, documentales, cotejo, inspección y ratificación de documento, medios de convicción que fueron admitidos por la responsable.

Los actores laborales Abel González Zamora, Juan Rodríguez Hernández, Justino Montante Meléndez y Juan Flores Mireles, aducen que la Junta responsable no estudió la acción consistente en la ayuda asistencial por soledad, contemplada en el artículo 164 de la abrogada Ley del Seguro Social; asimismo, señalan que la responsable incurre en confusiones al señalar que para que puedan tener derecho a la mencionada ayuda, deben estar incapacitados para valerse por sí mismos, al grado de necesitar que los asistan otras personas para que puedan subsistir, esto es, que la responsable confunde la prestación que reclaman basada en la fracción IV del artículo 164 de la invocada ley, con la señalada en el artículo 166 del mismo ordenamiento legal.

En primer término, los actores, en la demanda laboral solicitaron además de la pensión de invalidez definitiva, las asignaciones familiares correspondientes a sus esposas, según puede verse en las respectivas demandas, en la parte correspondiente.