AMPARO DIRECTO 242/99. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 242/99. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO.-La quejosa aduce en sus conceptos de violación, que se violan en su perjuicio sus garantías individuales, porque la ad quem omitió relacionar en su conjunto el contenido de los artículos 243, 245 y 246 del Código Federal de Procedimientos Civiles, declarando desierto el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia definitiva. Que el artículo 243 mencionado, dispone que el apelante deberá ocurrir al tribunal de apelación, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, a continuar el recurso; que sin embargo, al admitir el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el recurso de apelación interpuesto, no se precisó cuál era el tribunal de alzada al que debía ocurrir para continuar el recurso, con el consecuente desconocimiento del Tribunal Unitario del Primer Circuito que conocería del mismo, puesto que en el Distrito Federal existen cuatro Tribunales Unitarios y en el momento en que se emplazó a la ahora quejosa, no se tuvo conocimiento de cuál de ellos conocería del recurso de apelación; que por lo tanto, era a partir del momento en que se dictó el decreto, cuando la hoy impetrante se encontraba en posibilidad de conocer ante cuál tribunal debía presentarse a expresar agravios, como así ocurrió en el caso que se trata.

Que la resolución reclamada la deja en estado de indefensión, toda vez que se le obliga a promover ante un tribunal de alzada que desconoce, privándola de su oportunidad de defensa, siendo que presentó su escrito de continuación del recurso y expresión de agravios el mismo día en que se dictó el decreto precisado en el artículo 245 del citado código.