AMPARO DIRECTO 246/2000. ANTONIO ECHEVARRÍA AGUILAR Y OTRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Antonio Echevarría Aguilar e Imelda Esquivel Legorreta, en contra de los actos que reclamaron del Magistrado de la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán y Juez Segundo de Primera Instancia Civil de Uruapan, Michoacán, que se dejaron precisados en el primer resultando de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los ciudadanos Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, licenciados: Raúl Murillo Delgado, Hugo Sahuer Hernández y Víctor Ceja Villaseñor, habiendo sido relator el primero de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "PERSONALIDAD. SI EXISTE COSA JUZGADA RESPECTO DE ELLA AL HABERSE DECIDIDO EN RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA FIRME, YA NO PUEDE EXAMINARSE ESA CUESTIÓN POR EXISTIR PRECLUSIÓN.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 246.