AMPARO DIRECTO 250/2009. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 250/2009. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-No se analizarán los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, toda vez que, con fundamento en el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, este tribunal advierte que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 9o., ambos de la Ley de Amparo.

En efecto, a fin de precisar lo anterior es menester reproducir el contenido de la fracción I del artículo 103 y el inciso b) de la fracción V del numeral 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen lo siguiente:

"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. ..."

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ... V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: ... b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal. ..."