AMPARO DIRECTO 2527/93. EPIFANIO GARCIA BOLAÑOS.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.- El acto reclamado es cierto, según el informe justificado y el expediente laboral remitidos por la responsable.
SEGUNDO.- Contra el laudo que se combate el quejoso expresó los siguientes conceptos de violación: "1.- Viola la responsable en mi perjuicio los preceptos constitucionales 14 y 16 y los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el laudo dictado por la responsable no es claro, ni preciso, ni congruente con las acciones ejercitadas y las excepciones opuestas, ni está dictado a verdad sabida y buena fe guardada, sino por el contrario es un laudo totalmente violatorio de las garantías individuales del quejoso. Efectivamente, el actor en el hecho uno de su escrito de demanda está manifestando que reclama tiempo extra de las 2:00 a las 7:00 horas de jueves a martes de cada semana, es decir cinco horas extras diarias por todo el tiempo que el actor laboró para los demandados y al demandado se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, por lo tanto no existe controversia alguna en cuanto al tiempo extra laborado por el actor, pues al no comparecer a la audiencia de ley la consecuencia jurídica que se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, no bastante lo anterior la responsable manifiesta 'por lo que se refiere al tiempo extra reclamado, procede a absolver al demandado, ya que no es posible que el actor haya laborado durante todo el tiempo de prestación de servicios sin que haya recibido la retribución correspondiente', esta consideración de la responsable es totalmente violatoria de las garantías individuales del quejoso, ya que no existe controversia en el horario de trabajo de el actor, puesto que el demandado no compareció a controvertir la jornada de trabajo del actor, por lo tanto a la autoridad responsable al no existir controversia en la jornada de trabajo del actor, le correspondía únicamente condenar a su pago a los demandados. Y más aún si se considera que existe la controversia en cuanto al horario de trabajo, correspondía a la parte demandada acreditar su dicho y no habiendo ofrecido prueba alguna para acreditar la jornada de trabajo del actor, como le correspondió hacerlo por mandato de ley, ya que la ley dice, que cuando hay controversia en relación con la duración de la jornada de trabajo de el actor, es a la parte demandada a quien corresponde acreditar su dicho, y al no haberlo hecho procede la condena en los términos en que el actor está reclamando dicho tiempo extra en su demanda. Por todo lo anterior procede y así se solicita que se me conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal para los efectos de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo combatido y en su lugar dicte uno nuevo en el que considerando que no existe controversia en el horario de trabajo del actor se condene a la demandada a su pago, o en su caso si se considera la controversia correspondida a la demandada acreditar la jornada de trabajo".