AMPARO DIRECTO 2527/93. EPIFANIO GARCIA BOLAÑOS.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Todo Lo Antes Considerado Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Epifanio García Bolaños, contra acto de la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal consistente en el laudo dictado el veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, en el expediente número 233/92, relativo al juicio laboral seguido por el quejoso en contra de ADOLFO GRACIDA.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados: presidente ROBERTO GOMEZ ARGÜELLO, HORACIO CARDOSO UGARTE Y MARIA SIMONA RAMOS RUBALCAVA, lo resolvió el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, siendo relator el segundo de los nombrados. Doy fe.