AMPARO DIRECTO 255/93. MEXICANA DE CANANEA, S. A. DE C. V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 255/93. MEXICANA DE CANANEA, S. A. DE C. V.

Fecha: 01-Ene-1917

Septimo El Segundo Concepto De Violación Es Fundado

Asiste razón a la quejosa al argumentar, en dicho concepto de violación, que se violaron en su perjuicio los artículos 840, fracción IV, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la responsable omitió valorar la prueba pericial a cargo del doctor Jesús Gerardo Greenhouse ofrecida por la demandada y desahogada el veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos (foja 48).

En efecto, respecto a tal probanza, la responsable sólo estableció (foja 69), que después de haberle practicado el perito en cuestión estudios audiológicos y pulmonares al actor, llegó a la conclusión de que no presenta ninguna enfermedad por riesgos profesionales valorable. Sin embargo, la Junta responsable, no obstante encontrarse obligada, no estudió pormenorizadamente la prueba relacionada; no efectuó ningún análisis de ella, ni expresó razonamiento alguno para desestimarla, lo que evidencia la violación de los artículos que la solicitante señala.

Apoya lo anterior, la tesis 17/93 laboral sustentada por este tribunal, que dice: "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.- Las juntas están obligadas a estudiar, pormenorizadamente, todas y cada una de las pruebas que se les rindan, haciendo el análisis de las mismas y expresando cuáles son las razones de carácter humano que han tenido en cuenta para llegar a tales o cuáles conclusiones".