Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ... contra el acto que, por propio derecho, reclamó de la Sala Regional Unitaria Mixta, Zona 4, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, y Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pichucalco, ambos con sede en Pichucalco, Chiapas, que hizo consistir en la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil cuatro, en el toca 328/2004.
Notifíquese; hágase personalmente al quejoso por medio de despacho que se libre al Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas, con sede en la ciudad del mismo nombre, en virtud de encontrarse privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social Número 11, ubicado en la citada población, con fundamento en la fracción III del artículo 29, en relación con el 28, fracción II, de la Ley de Amparo; con testimonio autorizado de esta resolución devuélvase los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos del Magistrado presidente Gilberto Díaz Ortiz, Magistrados Carlos Arteaga Álvarez y Alma Rosa Díaz Mora, siendo ponente el primero de los nombrados.
