Quinto Los Motivos De Inconformidad Expuestos Por El Quejoso Son Infundados
Previamente, aunque el quejoso no controvierte la parte del fallo reclamado, donde se determinó que en los autos de la causa penal de origen se acreditó la materialidad del delito de homicidio, del que resultó víctima quien en vida respondiera al nombre de ... este tribunal no advierte deficiencia alguna que suplir al respecto, ya que ciertamente los elementos de ese injusto criminal, como adujo la ad quem, quedaron demostrados en términos de los artículos 106, 107 y 126 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; principalmente con el acta de levantamiento de cadáver y fe del lugar de los hechos, practicada por el Juez Municipal de Chapultenango, Chiapas, de veintiuno de mayo de dos mil dos, en la que hizo constar haberse constituido en las inmediaciones del ejido ... de esa población, donde tuvo a la vista el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino que en vida se llamó ... encontrándola en posición decúbito ventral con la cabeza hacia el oriente y los pies al poniente, brazos sobre el pecho y extremidades inferiores en forma recta, de complexión delgada, de aproximadamente ... años de edad, tez ... pelo ... quien además presentaba hematoma en el cuello, así como excoriaciones al parecer rasguños, y la primer lesión referida también se apreció en la región auricular y occipital (foja 8 del principal); con la necropsia de ley, de veintidós de dicho mes y año, practicada por el doctor ... habilitado por el Ministerio Público investigador mediante acuerdo de la misma fecha para fungir como perito forense, en la que consignó que el deceso de la fémina quien en vida respondiera al nombre de ... fue a consecuencia de asfixia por estrangulación (foja 43); con el acta de defunción de veintitrés de mayo de dos mil dos, expedida por el oficial ... del Registro Civil de Chapultenango, Chiapas, a nombre de ... en donde hace constar que la persona citada falleció por la causa antes referida (foja 119); y con la diligencia de identificación del cadáver en comento, de veintidós del mes y año citados, a cargo de ... quien ministerialmente manifestó que al tener a la vista un cuerpo sin vida del sexo femenino, en el anfiteatro del panteón de Pichucalco, Chiapas, lo reconoció sin temor a equivocarse como el de su esposa, quien respondió al nombre de ... de ... años de edad aproximadamente, de nacionalidad ... y originaria de la colonia ... y con domicilio en ... del Municipio de ... de esta entidad federativa (foja 12).
Luego, esas probanzas, valoradas de conformidad con los artículos 253, 256 y 257 del código adjetivo de la materia, son aptas y bastantes para acreditar los elementos del delito de homicidio, previsto y sancionado por el numeral 123 del código punitivo local, consistente en:
