AMPARO DIRECTO 275/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Más Adelante Dicha Junta Acordó En Lo Conducente

"... el secretario que actúa certifica y hace constar que en este acto el trabajador se identifica con credencial para votar expedida por el IFE, la cual porta fotografía al margen, con folio número 02380916, devolviéndole el original y dejándose en autos la copia del mismo debidamente cotejada. Infórmese a la autoridad federal de la presente comparecencia, mediante atento oficio, para los efectos legales a que haya lugar ..."

Así las cosas, si el quejoso desistió de este juicio de garantías ante la fe pública de la que está investida la Junta responsable, procede sobreseer en el presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción I, de la ley de la materia, de conformidad con la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página veintidós del Tomo XIII, de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:

"DESISTIMIENTO.-El desistimiento del quejoso en el amparo, trae por consecuencia el sobreseimiento en éste."

También conviene citar la tesis sustentada por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento treinta y dos, Volúmenes 217-228, Séptima Parte, de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"DESISTIMIENTO DEL AMPARO, RATIFICADO EN CONVENIO LABORAL.-Aun cuando no conste en autos que el quejoso hubiera ratificado su desistimiento dentro del propio juicio de amparo, ello no impide tenerlo por desistido del mismo, toda vez que, si el objeto de la ratificación del desistimiento es constatar que es voluntad auténtica y libre del peticionario de garantías terminar la tramitación del juicio en el estado en que se encuentre por convenir así a sus intereses, debe considerarse que tanto la autenticidad de la voluntad del quejoso de desistir, como la libertad con la que la manifestó, quedaron acreditadas al haberla expresado en su comparecencia al celebrar un convenio con su contraparte ante un funcionario con fe pública como lo es el secretario de la Junta responsable."

No está por demás hacer notar que la presidencia de este órgano jurisdiccional dictó un auto que dice:

"Saltillo, Coahuila, a nueve de marzo de dos mil cuatro.-Con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicado por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio y anexo que remiten la presidenta y secretaria de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante el cual envían la constancia que contiene la comparecencia del quejoso Catarino Hernández Peña, quien manifestó su voluntad en desistirse de la presente demanda de amparo; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 30, fracción III, de la Ley de Amparo, requiérase al impetrante de garantías, para que dentro del término de cinco días contado a partir de que surta efectos la notificación que se le haga, ratifique el desistimiento de mérito ante este órgano jurisdiccional, apercibido que de no hacerlo, se continuará con la sustanciación del presente juicio ..."