AMPARO DIRECTO 275/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 275/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Sin Embargo En El Caso Conviene Precisar Dos Cosas

Primero; que como el desistimiento de que se trata se llevó a cabo ante la fe de la Junta responsable, resultaba innecesaria su ratificación; y segundo, que aun cuando fuera factible cerciorarse de la voluntad del quejoso de desistir de su acción constitucional, ese extremo quedó colmado ante la desatención al requerimiento respectivo, es decir, si se le enteró legalmente de la existencia del desistimiento formulado a su nombre y nada dijo sobre el particular, o sea, no se retractó de él y menos lo desconoció, debe estimarse reiterado tácitamente, en tanto nada le impedía manifestar lo contrario, ya por escrito, ya en comparecencia, y en ese tenor, no existe base para pronunciar sentencia de fondo, pues el desistimiento elimina el principio de instancia de parte agraviada y genera la causal de sobreseimiento que establece el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, así como 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Se sobresee en el juicio de garantías número 275/2004, promovido por Catarino Hernández Peña, contra el acto de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, consistente en el proveído de quince de octubre de dos mil tres, dictado en el juicio laboral número 589/2003.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, Ramón Raúl Arias Martínez (presidente), Fernando Estrada Vásquez y Víctor Antonio Pescador Cano, bajo la ponencia del último de los nombrados.