A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b) Dicte otra resolución en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del injusto de robo calificado (hipótesis de violencia moral); así como la demostración de la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
c) Siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, reindividualice las sanciones sin tomar en cuenta los antecedentes penales ni el estudio de personalidad o criminológico del quejoso, en la inteligencia de que el grado de culpabilidad que advierta y en consecuencia las penas aplicables, no podrán ser mayores a las impuestas en la sentencia reclamada, en cuanto a la privativa de libertad será con descuento del tiempo que ha permanecido en prisión preventiva.
d) Reitere los términos de la condena a la reparación del daño y absolución de la reparación del daño moral, así como del resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
e) Repita que se le niegan los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, por contar con sentencia ejecutoriada dictada en su contra por delito doloso perseguible de oficio.
f) Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción, se pronuncie de manera fundada y motivada sobre el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a que se refiere el artículo 89 del código punitivo de la materia.
g) Reitere la suspensión de los derechos políticos que comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión; ello como consecuencia de la pena privativa de libertad impuesta al hoy quejoso.
h) Repita lo relativo al decomiso del cuchillo que fue encontrado al sentenciado al momento de ser detenido.
En apoyo a lo anterior, cabe citar la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, mayo de dos mil tres, página trescientos uno, tesis 2a. LXVII/2003, que es del tenor literal siguiente:
"CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS.-Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los puntos litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así, existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta."
Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución, al ser consecuencia del diverso emitido por la Sala responsable ordenadora, que resultó violatorio de garantías. Es aplicable la tesis de jurisprudencia VI.2o. J/338, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este cuerpo colegiado comparte, visible en la página sesenta y nueve, Número 83 del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro y texto siguientes:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE. NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo, considera violatoria de garantías una resolución, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de autoridad que pretendan ejecutarla, si no se reclaman, especialmente vicios de tal ejecución."
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1o., fracción I, 76, 76 Bis, fracción II, 77, 78 y 184 de la Ley de Amparo, así como el numeral 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la última parte de la presente ejecutoria la Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra los actos que reclama de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Juez Sexagésimo Cuarto Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, todas del Distrito Federal, que quedaron precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta sentencia, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad judicial responsable que informe a este órgano de control constitucional el cumplimiento que dé a esta ejecutoria, debiendo remitir, desde luego, copia certificada de las constancias que lo acrediten y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Ojeda Velázquez (presidente), Carlos Enrique Rueda Dávila y Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, siendo ponente el último de los nombrados.
