AMPARO DIRECTO 2750/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 2750/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

I Que La Duración De La Pena Impuesta No Exceda De Cinco Años De Prisión

"II. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas; y

"III. Que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida. El Juez considerará además la naturaleza, modalidades y móviles del delito."

De una interpretación del numeral transcrito se establece que para conceder o negar el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena de prisión, el juzgador, sin dejar de lado el prudente arbitrio que la ley le confiere, debe analizar de manera pormenorizada las constancias que obren en la causa, relativas a las circunstancias personales del acusado, así como las concernientes a la naturaleza y modalidades del hecho delictivo, para resolver razonadamente si existen a favor del sentenciado la presunción de que volverá o no a delinquir y estar en aptitud de determinar si es factible o no su reincorporación a la sociedad, o es indispensable que compurgue la pena de prisión; en tal virtud, la Sala responsable para negar el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión, debe motivar debidamente su resolución tomando en consideración las anteriores circunstancias. Es aplicable la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado clave: (TCO110025.9PE5) J/10 que dice:

"-A diferencia de los requisitos exigidos para la sustitución de la sanción privativa de libertad, en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal no exige que el sujeto se le hubiere condenado con anterioridad en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persiga de oficio; por lo que si la Sala responsable motiva su negativa a conceder la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta los antecedentes penales del sentenciado, el acto reclamado que emita no es conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, que exige, entre otros requisitos, que el reo cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, los cuales se pueden demostrar con las constancias que obren en la causa, como son: cartas de buena conducta, testificales o cualquier otro medio de prueba que demuestren que el sujeto se ha incorporado a la sociedad como trabajador manual o intelectual, puesto que de esa actitud positiva se infiere el deseo del cambio de vida del activo del delito que debe ser ponderado al momento de analizar si se concede o no este beneficio."

Dicho lo anterior, deberá concederse para efectos el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la Sala responsable: