AMPARO DIRECTO 279/92. MARIANO SEGURA ROSALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Fe Ministerial De La Indagatoria Primeramente Citada Constante En Ocho Fojas Útiles
Fe ministerial de las lesiones advertidas a LEON MARTINEZ CASTRO, en términos del certificado médico del que se da fe.
A fojas once de autos, es visible el certificado médico de lesiones del diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete suscrito por un perito médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a nombre de LEON MARTINEZ CASTRO en el que se indica que esta persona presentó las siguientes lesiones: "Enucleación del globo ocular derecho, secundario a una herida producida por proyectil de arma de fuego, diábolo (?); de 7 días de evolución. Clasificación probable: lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar más de 15 días, sí ameritó hospitalización. De la lesión resulta pérdida definitiva del órgano y de la función orgánica de la visión del lado derecho."
Declaración ministerial del ofendido LEON MARTINEZ CASTRO quien manifestó, en concreto, que el diez de mayo (sic) aproximadamente a las veintidós horas salió de su domicilio para comprar una sal de uvas y de regreso fue a conectar la manguera de donde toma agua su familia, en el terreno de MARIANO SEGURA ROSALES, y cuando lo hacía sintió un golpe fuerte en el ojo derecho por lo que levantó la vista percatándose de que como a diez metros se encontraba la persona antes referida quien tenía un rifle de diábolos en las manos y que el de la voz le dijo "mira ya me amolaste el ojo", "ahora me la vas a pagar" y esa persona le contestó "ahí veremos mañana", y como el declarante se sintiera débil por la pérdida de sangre se retiró a su domicilio de donde posteriormente fue trasladado a la Cruz Roja de Chalco y de ahí, a su vez, al Centro Médico de la ciudad de México, lugar en el que fue atendido de su lesión.
Ejercitada la acción penal correspondiente, el ahora quejoso MARIANO SEGURA ROSALES en preparatoria ante el juez instructor aceptando la imputación que le hacen manifestó, en lo conducente, que el día de los hechos como a las once de la noche estando en su domicilio se dio cuenta de que su perro ladraba con insistencia y al asomarse vio a dos personas, sin conocerlas porque estaba obscuro que se dio cuenta que platicaban y después una de ellas se dirigió a la vía y la otra a la carretera, volviéndose a encontrar y posteriormente una se fue a parar frente a su domicilio y la otra, se quedó en la vía, pensando el de la voz que pretendían robarle y que sin intención de pegarle sino únicamente para espantarlo disparó el arma de diábolos sin enterarse que el sujeto que estaba frente a su domicilio era su sobrino, dándose cuenta de que se trataba de éste cuando después del disparo le grito "tío, tío", ya me pegaron, el de la voz le preguntó qué andaba haciendo a esas horas y su sobrino se retiro a su casa ubicada como a treinta y cinco metros del domicilio del declarante donde sucedieron los hechos.
- Cuarto De Actuaciones Se Destaca Lo Siguiente
- Fe Ministerial De La Indagatoria Primeramente Citada Constante En Ocho Fojas Útiles
- En La Prueba De Careos Realizada Entre El Ofendido Y El Procesado Cada Uno Se Sostuvo En Su Dicho
- El Proceso Se Falló En Sentencia Condenatoria Del Ocho De Agosto De Mil Novecientos Ochenta Y Ocho
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve