Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 279/92. MARIANO SEGURA ROSALES.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a MARIANO SEGURA ROSALES en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, licenciados José Angel Mandujano Gordillo, Fernando Narváez Barker y María del Carmen Sánchez Hidalgo, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes firman con el secretario de acuerdos que autoriza y da fe.
- Cuarto De Actuaciones Se Destaca Lo Siguiente
- Fe Ministerial De La Indagatoria Primeramente Citada Constante En Ocho Fojas Útiles
- En La Prueba De Careos Realizada Entre El Ofendido Y El Procesado Cada Uno Se Sostuvo En Su Dicho
- El Proceso Se Falló En Sentencia Condenatoria Del Ocho De Agosto De Mil Novecientos Ochenta Y Ocho
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve