AMPARO DIRECTO 283/2008.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2008.

Fecha: 01-Ene-1917

Deje Insubsistente La Resolución Combatida

2. Considere que la diligencia de diez de agosto de dos mil seis, en la que se emplazó a juicio a ... no cumplió con la formalidad consistente en que el notificador asentara que la persona buscada (demandada) no se encontraba presente y no obstante ello practicó el emplazamiento con persona diversa en trasgresión de la formalidad esencial que establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y hecho lo anterior, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, resuelva el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por ... conforme a derecho corresponda.

Por lo expuesto, este órgano colegiado no considera necesario el estudio de los restantes conceptos de violación hechos valer, dado el efecto de la concesión del amparo dictada en líneas superiores.

Al respecto, este órgano colegiado comparte el criterio sostenido por la entonces Tercera Sala de nuestro más Alto Tribunal, en la jurisprudencia número tres, visible en la página 8, Informe de 1982, Segunda Parte, que literalmente dice lo siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Asimismo, la presente concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados a la autoridad responsable.

En lo tocante a este punto, este cuerpo colegiado comparte el criterio establecido por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en la tesis de jurisprudencia II.3o. J/12, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo 55, julio de 1992, página 41, que dice:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Cuando el amparo y protección de la Justicia Federal se concede en contra de actos atribuidos a las autoridades ordenadoras, tal concesión debe hacerse extensiva a las ejecutoras al no existir impugnación por vicios propios."