AMPARO DIRECTO 284/2004.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 284/2004.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja deficiente, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, advierte una violación de naturaleza procesal, como lo es la omisión del juzgador de primera instancia y de la Sala responsable de ordenar la celebración de la prueba de careos procesales entre el ofendido ... y los testigos de cargo ... con el sentenciado ... aquí quejoso, y con el testigo de descargo ... prevista por la fracción XVII, en relación con la diversa III del artículo 160 de la Ley de Amparo, y éste a su vez, en concordancia con lo dispuesto por la jurisprudencia 3, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISIÓN DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.", así como el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla.