A Que Alguien Haga Uso De Violencia Física Sobre Una Persona
b) Que lo anterior sea con el propósito de causarle un mal al pasivo, obtener un lucro, beneficio o de conseguir el consentimiento para cualquier fin, y cualquiera que sean los medios y el grado de violencia empleados.
c) Que el uso de la violencia física se haga cuando la víctima esté en un vehículo particular o de transporte público, independientemente del lugar en que se encuentre.
En el asunto a estudio, la Sala responsable después de relatar las probanzas condignas, estableció que se encontraba acreditado el cuerpo del delito de asalto, ya que el material probatorio ponía de manifiesto que una persona hizo uso de la violencia en contra de los ofendidos Concepción Teno Tranquilino y Luis Alberto Martínez Carrillo, quienes se encontraban dentro de un vehículo de transporte público, con el propósito de obtener un lucro indebido.
Asimismo, al referirse a la plena responsabilidad del hoy quejoso en la comisión del ilícito en estudio el tribunal ad quem señaló: "Pruebas que justipreciadas en común, en los términos del artículo 272 del enjuiciamiento penal constituyen una prueba circunstancial que por la secuencia lógica y jurídica que arrojan cada una de ellas se da a conocer con eficacia que aproximadamente a las 19:45 horas del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, al circular por las calles Copal y San Francisco de la colonia Santa Cecilia de esta ciudad, un camión tipo minibús destinado al transporte público de pasajeros con la ruta ‘Ojo de Agua’ que era conducido por el ofendido Concepción Teno Tranquilino, quien llevaba a bordo al también pasivo Luis Alberto Martínez Carrillo, fueron objeto de violencia moral por parte del acusado ... quien minutos antes había ingresado a dicha unidad como usuario de ese servicio, pues con un arma de fuego que sacó de entre sus ropas los amenazó para que le hicieran entrega de una suma de dinero, habiendo desapoderado al conductor Concepción Teno Tranquilino de la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) en efectivo, producto del servicio público que presta, así como un reloj de pulso y una vez logrado su objetivo, se dirigió con el pasajero Luis Alberto Martínez Carrillo y le apuntó con la pistola que portaba infiriéndole: ‘hijo de tu puta madre dame todo lo que traes, si no ahorita te mueres’ desapoderándolo así de una chamarra tipo cazadora, un reloj, un cinto de piel, una cadena y un crucifijo color plateado, e instantes después se bajó emprendiendo la huída por la puerta trasera de la unidad motriz señalada; en cuyas condiciones cabe concluir que el inconforme se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 13 del Código Penal que señala como responsables de los delitos a los que toman parte en su ejecución y al haber adoptado esa conducta cuando hizo uso de la violencia en un camión urbano destinado al transporte público de pasajeros, sobre los ofendidos Concepción Teno Tranquilino y Luis Alberto Martínez Carrillo, con el fin de desapoderarlos de bienes ajenos muebles sin derecho y sin consentimiento, como así ocurrió, es responsable de lo injusto.".
Ahora bien, como quedó establecido con antelación, para que se actualice el delito de asalto es necesario que el activo ejerza violencia física sobre la persona del pasivo, lo que no acontece en el asunto de que se trata, ya que la responsable primeramente la hace consistir en la violencia moral ejercida por el activo en contra de los ofendidos y establece que fueron amenazados con un arma, la que les puso en la sien para que le entregaran sus efectos personales, entre otros dinero, una chamarra, un cinturón, etcétera, lo que constituye, como lo refiere la responsable, una coacción moral, mas no física.
Precisado lo anterior, se concluye que en el caso que se analiza, no puede acreditarse el delito de asalto, previsto por el artículo 281 del Código Penal del Estado, que se atribuye al promovente del amparo ... pues, se insiste, de los medios de convicción que obran en autos, no se obtiene que se hubiere ejercido en contra de Concepción Teno Tranquilino y Luis Alberto Martínez Carrillo, una violencia física a la que se refiere la figura delictiva de mérito; esto es, que se realizara la fuerza material en su contra, ya sea a través de maniobras coactivas, como amordazamiento, atadura o sujeción a golpes o violencias físicas, pues de los testimonios de los citados ofendidos, así como de las declaraciones ministerial y preparatoria del hoy quejoso, se desprende que el activo abordó el microbús que conducía Concepción Teno Tranquilino, y al llegar a la calle San Francisco, en la colonia Santa Teresita, sacó de su cintura un arma de fuego con la que le apuntó diciéndole que le entregara el dinero y que no se moviera, si no lo mataba, y le hizo entrega de ciento cincuenta pesos y su reloj; posteriormente, el promovente de garantías se dirigió a una pareja que iba como pasaje y al joven le apuntó con la pistola en la sien, diciéndole que le entregara todo lo que traía si no se moría, que como la novia de éste, se empezó a poner mal, le entregó sus pertenencias, siendo una chamarra, cuatrocientos pesos, su reloj, un cinto de piel, la medalla que traía en una cadena y un crucifijo plateado, sin que se diera manifestación alguna de violencia física; por lo que, al ser éste uno de los elementos que exige el tipo del injusto que se reprocha y al no encontrarse actualizado, no puede considerarse acreditado el delito materia de estudio y, por ende, la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.
Para apoyar lo anterior, cabe señalar el criterio sustentado por este órgano colegiado, visible a fojas 708 y 709 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, correspondiente al mes de septiembre de 2000, Novena Época, que dice:
"-El artículo 281 del Código Penal para el Estado de Nayarit, que contempla el ilícito de asalto, establece que comete este delito el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia física sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o beneficio, o de conseguir su consentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia empleado, independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido; en su segundo párrafo, el citado precepto legal dispone que la misma sanción se aplicará cuando se haga uso de la violencia estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público, independientemente del lugar en que se encuentre o cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que existan caudales, respecto de las personas que las custodien o transporten aquéllos. Ahora bien, de una interpretación armónica del precepto legal en comento, se arriba a la conclusión de que la violencia, como elemento constitutivo del tipo penal del ilícito en cuestión, debe ser exclusivamente física, no moral, pues el legislador así lo definió textualmente y lo plasmó expresamente al redactar el tipo básico contemplado en la primera parte del dispositivo legal en cita; por ende, no obstante que en el segundo párrafo sólo se alude al concepto ‘violencia’ de manera genérica, lo cierto es que en la especie se está en presencia de un tipo especial, puesto que en este apartado sólo se sustituyó a los elementos ‘en despoblado o paraje solitario’, para atender a cuando el pasivo se halle ‘en un vehículo particular o de transporte público, independientemente del lugar en que se encuentre o cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que existan caudales, respecto de las personas que las custodien o transporten aquéllos’; en tales circunstancias, es evidente que en el mencionado segundo párrafo del numeral en comento, el legislador continúa refiriéndose a la violencia física aludida al inicio de dicho precepto legal, el cual tipifica el tipo básico del delito de mérito."
Por otra parte, la Sala responsable estuvo en lo correcto al tener por acreditados los elementos constitutivos del delito de robo, previsto y sancionado por los artículos 343 y 347, fracción II, del Código Penal para el Estado de Nayarit, y la plena responsabilidad de ... en su comisión.
