Considerando
QUINTO.-Los conceptos de violación que hace valer el quejoso, resultan sustancialmente fundados, suplidos en su deficiencia, acorde a lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
Efectivamente, la Sala responsable tuvo por demostrado el cuerpo del delito de asalto, así como el robo, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 281, 343 y 347 del Código Penal para el Estado de Nayarit, así como la plena responsabilidad de ... en su comisión, y para tal efecto, tomó en consideración el siguiente material probatorio:
Denuncia presentada por Concepción Teno Tranquilino, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante el agente del Ministerio Público, contra ... por los delitos de asalto y lo que resulte, cometidos en su agravio, en la que manifestó: "serían como las 19:45 horas del día en que se actúa, cuando el de la voz, iba conduciendo un vehículo de su propiedad, mismo que está incorporado a la Acaspen, el cual tienen la ruta Ojo de Agua, y estando prestando el servicio de pasaje en esta ciudad, al llegar a la altura de la unidad deportiva Santa Teresita, por la calle San Francisco, una persona del sexo masculino sacó un arma de fuego, con la que le apuntó, diciéndole que le entregara el dinero y que no se fuera a mover porque si lo hacía lo iba a matar; consecuentemente, se le hizo la entrega de la cantidad de aproximadamente $150.00 (ciento cincuenta pesos) en efectivo, mismos que se habían recibido del servicio prestado e inmediatamente procedió a quitarle su reloj, con un valor aproximado de $200.00 (doscientos pesos), y al hacerlo se bajó de la unidad, dándose a la fuga con rumbo a la calle Copal, asimismo se hace mención, que este joven se subió al minibús, media cuadra antes de la calle Copal y San Francisco, y como a los dos minutos empezó a pedirle sus pertenencias sacando una pistola al parecer calibre nueve milímetros, y en ese momento se llevaba como pasaje a una pareja, y el joven le quitó una chamarra color negro, así como un torzal, toda vez que obligó a su dueño, pistola en mano, para que se lo quitara y se lo entregara, consecuentemente se procedió a dar aviso en una caseta que está cerca de la unidad deportiva, cuyos elementos de la policía municipal se abocaron a tratar de localizar al delincuente, aduciendo que el declarante ya no siguió la ruta que tiene asignada a su unidad, quedándose en la caseta y como a la media hora llegaron con una persona detenida y al verlo se le identificó plenamente con el que minutos antes los había atacado llevándose sus pertenencias, el cual responde al nombre de ... (sic)." (foja 8 de la causa penal).
Denuncia de Luis Alberto Martínez Carrillo, presentada ante el Ministerio Público, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en contra de ... por los delitos de robo y amenazas, cometidos en su agravio, en la que refirió: "el domingo 21 del mes y año en curso, el de la voz iba a bordo de un minibús del servicio urbano, ruta Ojo de Agua, aproximadamente a las 19:20 horas, cuando en el cruce de las calles Copal y San Francisco, el ahora inculpado salió de un domicilio allí situado y abordó el minibús, sentándose dos asientos detrás del conductor y en el interior del minibús nada más nos encontrábamos además del conductor y del inculpado, el de la voz y mi novia de nombre Irene, quienes nos encontrábamos dos asientos detrás del inculpado, y al llegar a la calle Guayaba (casi llegando a la unidad deportiva) el inculpado se agachó y sacó de entre su cintura una pistola escuadra, me parece que calibre 38 en regulares condiciones de uso aparente y cortó cartucho, levantándose el inculpado y dirigiéndose hacia el chofer y con la pistola le apuntó a la altura de la sien y le dijo que le entregara todo el dinero o lo iba a matar allí y el conductor le dio un puño de billetes y varias monedas, y el inculpado le dijo que se sentara junto a nosotros, y posteriormente el inculpado se puso detrás de mí y me apuntó con la pistola en la sien y me dijo ‘hijo de tu puta madre, dame todo lo que traes sino ahorita te mueres’ y el de la voz como mi novia ya se estaba poniendo mal, de inmediato le entregue mis pertenencias, siendo éstas la chamarra tipo cazadora en color negro con verde, con cierre en las bolsas, y la cual traía en la bolsa interna de la chamarra, la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos, además le entregue mi reloj, mi cinto de piel, la medalla que traía en la cadena, y un crucifijo en color plateado, y a mi novia le dijo que si no se callaba le iba a quitar la chamarra y nos dijo que nos agacháramos y él se bajó por la parte posterior del minibús, posteriormente nos dirigimos a una caseta de policía a denunciar los hechos y el de la voz y mi novia fuimos a misa ya que una tía mía se estaba casando; y considero que además del efectivo que me fue robado, el monto de los objetos robados asciende a la cantidad aproximada de mil pesos; en este momento que me son puestos a la vista los objetos que le fueron asegurados al inculpado al momento de su detención, reconozco como míos el cinto de piel, un reloj color negro, marca Casio; así también, una vez que me es puesto a la vista el inculpado de nombre ... lo identifico plenamente y sin temor a equivocarme como el sujeto activo del ilícito que denuncio." (foja 14 de la causa penal).
Parte informativo, de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, suscrito por el jefe de la División de Investigación de Robos y Asaltos Ramón Esquivel Rodríguez, dirigido al encargado de la Dirección General de la Policía Judicial del Estado, del que se advierte: "que el día de ayer, siendo las 19:50 horas los CC. Agtes. Alberto Gameros Jaime y Jaime Gabriel Romero, recibieron un llamado vía radio base, reportando que en la colonia Santa Teresita habían asaltado un minibús de pasajeros de la ruta Ojo de Agua, con número económico 272, trasladándonos de inmediato al lugar mencionado y al realizar un recorrido por las calles San Francisco esquina con Copal de la colonia Santa Cecilia, lograron detener a quien dijo llamarse ... mismo que fue identificado por el conductor del minibús, como uno de los participantes del asalto, manifestando el detenido que el asalto lo realizó en compañía del no detenido ... logrando recuperar la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos), dos carteras de color blanco con azul, un cinturón de piel, un anillo de plata, dos relojes, uno marca Orient y el otro Casio (producto del robo), así como una bicicleta, rodada 20, color rojo, un cigarrillo y un envoltorio con un vegetal verde y seco al parecer marihuana, agregando el multicitado detenido que al momento de darse a la fuga tiró el arma que portaba." (foja 5 de la causa penal).
Ratificación del parte informativo ante el representante social investigador, el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por Ramón Esquivel Rodríguez, director de la Policía Judicial del Estado, quien manifestó: "comparezco voluntariamente a esta representación social, con el objeto de ratificar y ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito fechado el día de ayer, mediante el cual dejo a disposición del C. Encargado de la Dirección General de la Policía Judicial del Estado, en los separos de esa dirección a ... asimismo con el mismo escrito rendí informe de la detención del inculpado de referencia, mismo informe que en este momento ratifico y solicito se tenga por reproducido en la presente declaración; de igual forma reconozco como mía la firma que calza el escrito que ratifico por haber sido estampada de mi puño y letra y ser la que utilizó para formalizar mis actos públicos y privados." (foja 13 de la causa penal).
Inspección ministerial, efectuada el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, respecto de los siguientes objetos: "un cinturón de piel con bies en color negro; dos carteras de material sintético en color blanco y azul, ambas bordadas; un reloj de pulso marca Casio, analógico y digital en color negro; un llavero tipo destapador con una llave ‘Alba’; un gotero de solución ‘nazil ofteno’; un reloj de pulso marca Orient con extensible de metal; un cigarrillo y un envoltorio de papel, ambos conteniendo un vegetal verde y seco con las características de la marihuana; un anillo de metal blanco con tres incrustaciones de material en color café; dieciséis billetes papel moneda del Banco de México de curso legal de diez pesos cada uno y una bicicleta de montaña color rojo." (foja 3 vuelta de la causa penal).
Inspección ministerial de un vehículo, realizada el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que se asentó: "que se da fe de tener a la vista en los patios de estas oficinas: un vehículo marca Dodge, tipo minibús, modelo 1992, color amarillo con franjas rojas, placas 730380P Nay Mex, de la ruta Ojo de Agua, con número económico 272, propiedad del denunciante, en cuyo interior no se aprecian daños ni huellas de violencia." (foja 8 vuelta de la causa penal).
Declaración ministerial de ... rendida ante el representante social investigador, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que señaló: "que el día de ayer, cuando eran aproximadamente las dieciocho treinta horas, abordé un microbús de la ruta Ojo de Agua, por la calle San Francisco rumbo a la unidad deportiva que se encuentra en la colonia Santa Teresita, señalando que desde que abordé el camión, tenía las intenciones de asaltar al chofer del microbús, dándome cuenta que iba solo y como pasajeros nada más llevaba una persona; por lo que decidí sacar una pistola que traía entre mis ropas de copitas, color negro, tipo escuadra, de las que se quiebran y por arriba se le ponen las postas, amenazando con ésta al chofer, exigiéndole que me entregara todo el dinero que tuviera y efectivamente así lo hizo ya que me entregó el dinero, me lo metí a la bolsa al tiempo que me bajaba del minibús lo iba metiendo a la bolsa ya que eran monedas y billetes y cuando iba corriendo se me cayó la pistola y no pude detenerme para recogerla pensando en que me agarrarían, entonces seguí corriendo y todavía andaba caminando por la misma colonia y apenas habían pasado algunos veinte minutos cuando me alcanzaron unos agentes de la Policía Judicial del Estado, quienes procedieron a detenerme y a recogerme todas mis pertenencias, así como también el objeto de lo robado que era dinero pero ni siquiera alcancé a contarlo, por lo que no supe cuánto fue el monto de lo robado, sino que únicamente me di cuenta que eran como trescientos cincuenta pesos y demás monedas, cuando los policías judiciales me preguntaron dónde había quedado la pistola les señalé el lugar donde se me había caído pero por más que la buscamos no la encontramos." (foja 10 vuelta de la causa penal). Declaración que ratificó en todas y cada una de sus partes al momento de rendir su preparatoria ante el Juez de la causa, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete (fojas 21 y 22 de la causa penal).
Ahora bien, el artículo 281 del Código Penal del Estado, tipifica el delito de asalto y al respecto establece:
"Comete el delito de asalto el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia física sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o beneficio, o de conseguir su consentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia empleado, independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido, se aplicará prisión de cinco a quince años y multa de treinta a ochenta días de salario. La misma sanción se aplicará cuando se haga uso de la violencia estando la víctima en un vehículo particular o transporte público, independientemente del lugar en que se encuentre o cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que existan caudales, respecto de personas que la custodien o transporten aquéllos. ..."
Por tanto, los elementos constitutivos del delito de asalto, en el caso que nos ocupa, son a saber, los siguientes:
