AMPARO DIRECTO 294/94. MEXICANA DE CANANEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 294/94. MEXICANA DE CANANEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Fecha: 01-Ene-1917

Viiel Tercer Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante

En efecto, aduce la empresa agraviada falta de valoración por parte de la responsable de la prueba pericial de ingenieros ofrecida y desahogada por ella, ya que omite determinar si le otorga valor o no.

Es correcta la argumentación anterior, empero la misma no puede dar lugar al otorgamiento del amparo, habida cuenta que el peritaje en cuestión, rendido por el ingeniero Jesús Gómez González, fue para el objeto de determinar las condiciones ambientales prevalecientes en las áreas de trabajo del actor, y del mismo se aprecia que esos lugares están en la mina, esto es, dentro de ella o bien en su exterior; y es el caso, que conforme al artículo 513, fracción 19 y 514, fracción 351, de la Ley Federal del Trabajo, son enfermedades profesionales las que resultó tener el actor, esto es, fibrosis por silicosis e hipoacusia, la primera de las cuales se da en los mineros y la segunda en trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones; asimismo, de acuerdo al precepto 476 de la misma ley, serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo, las consignadas en el aludido artículo 513. De lo anterior debe concluirse que las mencionadas enfermedades del quejoso son resultado del trabajo dentro de la empresa, porque el artículo 476 aludido establece una presunción que no admite prueba en contrario.

Por lo anterior, la violación en que incurrió la Junta al omitir valorar la citada pericial, no puede dar lugar al otorgamiento del amparo, habida cuenta de que la presunción derivada del referido precepto 476 sólo pudo destruirse, en la especie, si tal peritaje cuyo estudio se omitió afirmara que el ambiente en que laboró el actor no fue el de la mina sino en un lugar diferente, por lo que otorgarse el amparo para que se analizara en mejor forma tal probanza, la resolución del conflicto laboral volvería a ser la misma en definitiva.