AMPARO DIRECTO 306/95. BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 306/95. BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.

Fecha: 01-Ene-1917

Quinto El Primer Concepto De Violación Hecho Valer Es Fundado

En efecto, de la lectura del acto reclamado se advierte que la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado estimó procedente el agravio del apelante que hizo consistir en la inaplicabilidad del artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, que el juez de primera instancia citó en la resolución apelada para fundamentar la improcedencia de la acción hipotecaria.

La afirmación de la quejosa resulta acertada, respecto a que la cita del precepto legal que se indica en el párrafo inmediato anterior, atañe exclusivamente a un error en la sentencia del a quo, dado que los razonamientos que expuso para dar respuesta a las excepciones de la parte demandada en el juicio natural, están dirigidas a establecer los requisitos de procedencia del juicio hipotecario y que entre ellas no se contempla la exhibición, por parte del actor, de pagarés o de cualquier otro título de crédito. De donde se infiere que se trata en la especie de una equivocación al citarse el artículo 523 en lugar del 528 del código procesal invocado.

Es aplicable la Tesis de Jurisprudencia 1777 publicada en la página 2852 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, con el rubro y texto que dicen: "SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. El error en la cita de los preceptos legales en que incurre la autoridad responsable no amerita la concesión del amparo si, de los términos literales de la sentencia reclamada, aparece que se trata de una verdadera equivocación consistente en que indebidamente se invocan en dicha sentencia determinados artículos, debiendo entenderse que se trata de otros."