Del Precepto Transcrito Se Desprende Lo Siguiente
a) El derecho del patrón a expresar ante el instituto las excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones;
b) El momento o la oportunidad en que debe ejercer ese derecho, a saber, cuando realice los avisos correspondientes a su registro o a la inscripción de sus trabajadores, cuando comunique las altas o bajas de éstos, o bien las modificaciones de su salario y los demás datos;
c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda, es decir, por escrito;
d) La subsistencia de su obligación atinente a continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda;
