Ahora Bien La Responsable Realizó Una Correcta Justipreciación Del Testimonio A Cargo De
Lo antes expuesto es así, pues no obstante que durante el careo entre ... y el coinculpado ... la testigo refirió que trasladaron al ofendido a un lugar, sin precisar cuál, señalando únicamente que "allá", hace una imputación directa en contra de su careado, siendo clara al afirmar que observó cuando éste en compañía del coinculpado ... golpearon al pasivo; por tanto, la imprecisión en la que incurre la deponente, únicamente implica que no se tenga la certeza del lugar al cual llevaron a la víctima del delito luego de la agresión, mas de manera alguna trae por resultado que no sea apta para demostrar la conducta penalmente relevante desplegada por el quejoso, así como su intervención en el delito de abuso de autoridad que se le imputa.
En consecuencia, por las razones ya expuestas, la Sala responsable no conculcó los derechos públicos subjetivos del peticionario al conceder eficacia demostrativa a los testimonios que nos ocupan en términos de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimientos Penales vigente.
Luego, fue suficiente que la Sala responsable concediera plena eficacia probatoria a los testimonios a que se viene haciendo mérito para revocar la sentencia absolutoria de primer grado, ya que éstos a su juicio proporcionaban indicios graves concordantes, concurrentes y convergentes, aptos para demostrar la intervención del coinculpado ... en la comisión del delito de abuso de autoridad que se le atribuye; por tanto, la omisión de analizar el resultado de los careos celebrados entre el peticionario con el ofendido ... así como con los testigos ... no se traduce en una violación de garantías.
Por otro lado, deviene también infundado el motivo de queja consistente en que la sentencia tildada de inconstitucional carece de la debida fundamentación y motivación, ya que la responsable no tomó en cuenta lo establecido en el artículo 488 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, merced a que en el proceso se advierte a todas luces que en todo caso existe duda de la culpabilidad del activo en los hechos que dieron motivo a la causa penal.
