AMPARO DIRECTO 316/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 316/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso resultan infundados, sin embargo, este tribunal advierte motivo de queja que oficiosamente se debe suplir en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

Primeramente, se debe indicar que no asiste razón al impetrante, cuando aduce que la Sala responsable para revocar el fallo de primera instancia, realizó una incorrecta justipreciación de los testimonios a cargo de ... .

En efecto, respecto a la valoración del testimonio a cargo de ... si bien es inconcuso, dicho testigo durante el desarrollo del careo celebrado con el coinculpado ... utiliza la palabra "creo", empero no menos lo es que como acertadamente lo señaló la responsable, dicho deponente le sostuvo al sentenciado su imputación al afirmar que lo reconocía como la persona que el día de los hechos en forma conjunta con su acompañante lesionara al ofendido, señalando que en la agresión que sufrió el pasivo intervinieron los dos elementos que llegaron en la patrulla y que bajaron de su vehículo al denunciante, que primero lo empezó a golpear ... y el acusado detenía al pasivo por detrás para que el otro lo golpeara y cuando lo tumbaron al suelo entre los dos lo siguieron agrediendo.

Luego entonces, la utilización del vocablo "creo" no implica que se deba restar eficacia demostrativa a la declaración del testigo, pues la duda que revela el testigo es en relación con una circunstancia accidental del evento típico, consistente en lo relativo a quién de los policías quería colocar las esposas al ofendido, lo que no influye en la veracidad del resto de la declaración, la cual es clara sin dudas ni reticencias en relación con los hechos a los que el deponente tuvo acceso directo por haberlos presenciado.