AMPARO DIRECTO 316/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 316/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Anterior Se Sostiene Pues La Responsable Señaló En Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente

"Tocante al grado de culpabilidad del inculpado ... conforme al cual se determina el mayor o menor margen de elección de una conducta conforme a derecho, se atiende a que, dentro de sus condiciones personales, encontramos que por su edad de treinta años, adminiculada con el medio urbano en el que se ha desenvuelto (originario de la ciudad de Torreón, Coahuila) revelan una persona con la madurez propia de un adulto, que en cualquier momento está en condiciones de optar con una acción lícita, sobre todo si en el ámbito social en que se desenvuelve, constantemente y a través de los medios de comunicación se exhorta a los ciudadanos para que se abstengan de la ejecución de hechos delictuosos; a lo que habrá de adminicularse su instrucción de secundaria, la que resulta ser suficiente para entender la preservación de los valores dentro de los cuales está la del respeto a la libertad y seguridad de las personas; sin que en la especie resulten conducentes las condiciones económicas del activo al no proporcionar al juzgador las posibilidades del inculpado de ajustar su conducta a las exigencias de la norma; asimismo, tomando en consideración que el acusado cuenta con el carácter de primodelincuente, en atención a que según se aprecia del oficio suscrito por el supervisor de Centros de Readaptación Social en el Estado, encargado de la Dirección del Cereso de Torreón (foja 162), no se encontraron antecedentes penales registrados en esa institución, lo que le disminuye al activo las posibilidades de conducirse conforme a derecho, al no haber resentido directamente la forma en que reacciona el Estado frente a las personas que se conducen contrario a las normas jurídicas vigentes; respecto al riesgo corrido por el agente en la comisión del evento delictivo, el mismo fue nulo y, por último, las circunstancias de tiempo y lugar de ejecución del delito en atención a que el mismo se realizó aproximadamente a las veintidós horas y en plena vía pública, por lo que el acusado podía ser fácilmente identificado por vecinos del lugar, como sucedió en la especie en donde los testigos ... lo reconocen como una de las personas que lesionaron al pasivo, lo que debió inhibirlo de su actuar ilícito, ampliándole las posibilidades de actuar conforme a derecho; condiciones las anteriores que en su conjunto revelan que el grado de culpabilidad del acusado se ubica entre el mínimo y medio más cercano al segundo."

De lo antes transcrito se sigue que sí se señalaron las consideraciones lógico-jurídicas que llevaron a la responsable a determinar el grado de culpabilidad del agente del delito; ello es así, pues en la sentencia reclamada se alude tanto a las circunstancias particulares del coinculpado, aquí quejoso, como a los medios de prueba tomados en consideración que permitieron a la responsable no tener duda en relación con la culpabilidad de ... en la comisión del delito que se le atribuía.

Por último, como ya se apuntó, en ejercicio de la suplencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este tribunal advierte que la multa autónoma impuesta al quejoso no colma los extremos del artículo 99 del Código Penal de Coahuila, pues ésta se tasó a razón de un salario superior al mínimo que regía al momento de haberse cometido el delito y, si bien, en vía de declaración preparatoria ... (peticionario) manifestó ante el Juez de origen percibir un sueldo superior al de que se trata, no menos lo es, que tal circunstancia deriva de un solo indicio, insuficiente por sí para tener por demostrado ese extremo, pues no obstante que el artículo 339 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila señala que los datos personales que declare el reo tendrán plena eficacia, lo que constituye un indicio grave, el diverso numeral 446, fracción V, del mismo código exige para que exista prueba suficiente la concurrencia de indicios graves, es decir, que obren en el proceso dos o más, lo que no ocurre en la especie, en tanto sólo se cuenta con la declaración del reo, motivo por el cual, se insiste, si la percepción salarial del sentenciado no fue acreditada por el fiscal, la multa debió imponerse a razón del mínimo vigente, es decir, el de treinta y cinco pesos con ochenta y cinco centavos, de ahí entonces que sobre el particular exista violación a la garantía individual del quejoso contenida en el artículo 14 constitucional, en concreto, la de exacta aplicación de la ley.

En las relatadas condiciones, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para el único efecto de que la responsable ajuste en su sentencia en lo relativo a la multa autónoma impuesta.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 77, 78, 79 y 190 de la Ley de Amparo; 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ... contra el acto reclamado a la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de once de febrero del año en curso dictada en el toca penal ... .

SEGUNDO.-Con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas dé cumplimiento a esta ejecutoria e informe sobre el particular.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, Víctor Antonio Pescador Cano (presidente), Ramón Raúl Arias Martínez y Fernando Estrada Vásquez, bajo la ponencia del primero de los nombrados.