AMPARO DIRECTO 333/2000.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 333/2000.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

CUARTO.-Son infundados los conceptos de violación que se hacen valer, sin embargo, supliendo la queja deficiente en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede conceder la protección federal solicitada, para los efectos que en su oportunidad se precisarán.

El tribunal responsable, a través de la sentencia reclamada, confirmó la de primer grado, en la que ... fue declarado responsable de la comisión del delito de robo en grado de tentativa, por el que se le impusieron las penas de tres años seis meses de prisión y multa de trescientos diecinueve pesos, equivalentes a diez días de salario mínimo, absolviéndolo del pago de la reparación del daño.

Por cuestión de método, se examinarán en primer término las violaciones procedimentales que se aducen.

El impetrante señala que al rendir su declaración preparatoria el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se omitió darle a conocer las prerrogativas que le concedía el artículo 20 constitucional y, particularmente, que no se le requirió para nombrar persona de su confianza que asumiera su defensa, pues en la diligencia sólo se dio fe de la presencia del Juez, el secretario y el agente del Ministerio Público, sin puntualizarse qué profesional del derecho lo asistiría.