AMPARO DIRECTO 333/2001. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 333/2001. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

IV.-En el segundo motivo de inconformidad, el quejoso hace valer una infracción a las reglas del procedimiento, consistente en que no se le admitió la prueba de inspección, por no contar con el sustento del desahogo del medio de convicción, cuando manifestó que dicha documentación se encontraba en poder de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, la violación procesal argumentada sí tiene tal carácter, por cuanto sostiene el inconforme que indebidamente se dejó de recibir la prueba de inspección; sin que en términos del diverso numeral 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se requiera de preparación alguna para hacerla valer en el juicio constitucional.