AMPARO DIRECTO 333/2001. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.
Fecha: 01-Ene-1917
El Artículo Constitucional Apartado B En Sus Fracciones Xi Y Xiv Establecen
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. ... B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: ... XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.-Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. ... XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."
Por su parte, los artículos 115, fracción VIII y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan:
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: ... VIII. Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los Municipios.-Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias."
"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.-Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ... V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones."
Del artículo parcialmente transcrito, se desprende que la propia Constitución Federal otorga a las legislaturas de las entidades federativas la facultad de regular las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, incluso la posibilidad de determinar los cargos de confianza; luego, si el mencionado precepto no contiene limitación alguna para que el legislador ordinario, al reglamentar las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores, establezca los puestos que deberán ser considerados de confianza, el artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, no contraviene el mandato constitucional citado.
Además, la fracción XI del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se apoya parte de la inconstitucionalidad del artículo 5o. del estatuto burocrático abrogado, se refiere a la seguridad social; por ende, difícilmente podría contravenir el precepto constitucional en su fracción décimo primera.
Por otro lado, el argumento de que en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, se establece que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto, como lo pretende el quejoso, es infundado, en virtud de que la legislación mencionada no es reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, sino del apartado A, por lo cual el argumento del quejoso, como ya se dijo, es infundado.
Como infundado es también, que se contraviene lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo, en el que se definen legalmente los conceptos "trabajador" y "trabajo", pues tal cuestión se encuentra fuera de la litis.
Asimismo, es infundado el argumento de que el artículo cuya inconstitucionalidad se demanda, contravenga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues conforme al artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transcrita con antelación, las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución General de la República y sus disposiciones reglamentarias; por otra parte, la ley federal burocrática, reglamentaria del apartado B del mencionado artículo 123 constitucional, determina los puestos de confianza, tanto por el nombramiento otorgado como por las funciones desempeñadas, de donde es inexacto lo manifestado por el quejoso; lo anterior se desprende de las dos primeras fracciones del artículo 5o. de la señalada ley federal burocrática, que a la letra dice:
"Artículo 5o. Son trabajadores de confianza: I. Los que integran la planta de la presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República; II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado ‘B’ del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta ley sean de ...".
Además, en este aspecto, el concepto de violación es inoperante, pues no se señala el precepto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto del cual se plantea la inconstitucionalidad del artículo 5o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
En las condiciones apuntadas, al haber resultado en parte infundados y en otra inoperantes los conceptos de violación, no siendo por este motivo el laudo impugnado violatorio de garantías, procede negar el amparo solicitado; negativa que se hace extensiva respecto de la autoridad ejecutora, al no reclamarse vicios propios de ejecución.
Por lo expuesto y con apoyo además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo; 31 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México, en contra de las autoridades y por el acto descritos en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados Alejandro Sosa Ortiz, Salvador Bravo Gómez y Fernando Narváez Barker, siendo ponente el tercero de los nombrados.